REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000277
ASUNTO : EP01-P-2004-000277

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad

JUEZ: Dra. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS: Hercilia Vergara Olivar y Javier José Rivero Delgado
FISCAL: Abg. Merys Martínez
IMPUTADO (S): ELZO MEZA Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA
DEFENSOR: Abg. Ralfis Calles
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: Juan Heriberto Rivero Ojeda y Jesús Pascual Mundo Solórzano
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 19 de Octubre de 2.004, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido en contra de los acusados ELZO MEZA Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Heriberto Rivero y Jesús Pascual Mundo Solórzano; Se instaló el Tribunal conformado por el Juez Presidente Dra. Fanisabel González, la Juez Escabino ciudadana Hercilia Rosa Vergara Olivar, titular de la cédula de identidad N° V- 10.563.913 y el Juez Escabino ciudadano Javier José Rivero Delgado Titular de la cédula de identidad N° 9.263.538; y los alguaciles ciudadanos Carlo9s Ledesma y Víctor Rivas; La Juez Presidente solicitó a la Secretaria de la Sala Abg. Deicy Cáceres Navas verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, por la Defensa Privada Abg. Ralfis Calles, Se deja constancia que los imputados fueron debidamente trasladados desde el Internado Judicial del Estado Barinas; comparecieron algunos de los testigos, no comparecieron los funcionarios, ni expertos promovidos por las partes, se hicieron presentes las víctimas; No asistieron los Ciudadanos Jueces Escabinos, para la instalación del Tribunal Mixto de Juicio; En tal sentido, por lo antes expuesto se Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 2.004. A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar todas las citaciones, notificaciones y oficios pertinentes, a los fines de hacer comparecer a los testigos, funcioanrios y expertos promovidos por las partes; quedando las partes presentes notificadas de lo acordado; En éste orden, Se deja constancia igualmente que el defensor privado Abg. Ralfis Calles le solicita al tribunal se sirva tomar en consideración la posibilidad de revisar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de sus defendidos, ya que las víctimas de la presente causa le han hecho saber a la defensa que ellos no se oponen al otorgamiento de una medida cautelar Sustitutiva de libertad, ya que los acusados de autos tienen nexos de amistad con las víctimas; En tal sentido en virtud de lo solicitado por el defensor privado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Zenaida Contreras titular de la cédula de Identidad N° 6.335.636, quien comparece a éste acto en nombre y representación de su esposo el ciudadano Jesús Pascual Mundo Solórzano quien no pudo comparecer por razones de trabajo; a tal efecto dicha ciudadana manifestó que su esposo no se opone al otorgamiento de una cautelar, ya que uno de los acusado es ahijado de la mamá del ciudadano Mundo Solorzano Jesús Pascual; Así mismo se deja constancia que al concedérsele la palabra al ciudadano Juan Heriberto Rivero Ojeda, en su condición de víctima, el mismo manifestó que igualmente él conoce de trato y comunicación a los acusados, ya que son vecinos y que él tampoco se opone a que les otorguen una medida cautelar. En éste estado la ciudadana Juez le hace saber a los presentes que en virtud de lo manifestado por las víctimas, tomando en cuenta la solicitud de la defensa privada éste Tribunal procederá a la revisión de la Medida de Privación Judicial de conformidad con el art. 264 del COPP; en razón de lo cual se le hace saber a la defensa privada y a los familiares de los acusados que deberán consignar los recaudos correspondientes, de dos fiadores por cada acusado, y una vez presentados el Tribunal decidirá la Medida cautelar y fijará Audiencia Especial, para tales efectos. Se deja constancai que la ciudadana Fiscal manifestó que el Ministerio Público no se opone a la Revisión de Medida Solicitada por el defensor en éste acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes, siendo la 12:00 del mediodía.............................................................................................................

La Juez de Juicio N°03


Dra. Fanisabel González Maldonado

IMPUTADOS:

ELZO MEZA EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA


Fiscal del Ministerio Público


Abg. Merís Martínez
La Defensa Privada


Abg. Ralfis Calles


Las Víctimas:


Zenaida Contreras Juan Heriberto Rivero



La Secretaria:

Abg. Deicy Cáceres Navas