PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-00727
ASUNTO : EP01-P-2004-00727
Vista la querella presentada, por el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda S, suficientemente identificado en las actuaciones que conforman su escrito de querella, actuando en su condición de querellante, en contra del Querellado, ciudadano Nolverto Torres, igualmente idetificado en autos, por el Delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal; la cual se le dio entrada en fecha 13-10-04, este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir, observa:
Que el asunto objeto de la acción se trata de delitos de acción pública, tal como esta previsto en el artículo 470 ejusdem, en el cual en su parte in fine, expresa:”… y el enjuiciamiento se seguira de oficio”. cuya naturaleza le corresponde a los Tribunales de Control, así lo establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: "Formalidad,. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control." Igualmente se observa que en el encabezamiento de la Querella, el querellante dirige su escrito a el Tribunal de Control y así mismo dirige todo el petitorio de lo que se desprende del texto mismo. Es decir, que el competente en el presente caso es el Tribunal de Control, por lo cual se declina competencia de conformidad con el artículo 77 del COPP, el cual expresa “… En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.
En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la U.R.D.D. a los fienes de su distribución ante los Tribunales de Control. Remítase con oficio.-
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. Emperatriz Diaz
Abg. Fanisabel González M.
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