REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002356
ASUNTO : EP01-S-2004-002356
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Continuación
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS: Egle Glaridel Olivar Escobar (T); Efren Enrique Angulo (T)
FISCAL: Abg. Belkis Agrinzones Da Silva
IMPUTADO (S): SANTIAGO NELSON ARAUJO
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro, siendo las 2:30 de la tarde, siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) SANTIAGO NELSON ARAUJO, venezolano, de fecha de nacimiento 16-05-73, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.908.102 (el cual no porta), soltero natural de Barinas, hijo de María Ofelia Santiago y Anasario Araujo, grado de instrucción: 2do Año, ocupación: Soldador de Primera, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 2, Casa N° 2-4 Poste 615, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el art. 84 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del Estado venezolano; Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio, conformado por la Juez Profesional Abg. Fanisabel González Maldonado, los Jueces escabinos ciudadanos Egle Glaridel Olivar Escobar (T) titular de la cédula de identidad N° 6.581.722; Efren Enrique Angulo (T) titular de la cédula de identidad N° 3.916.761, La secretaria de Sala: Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles de sala Pedro Martínez y José Luis Ramos; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto, se constata que comparece la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, el acusado de autos ciudadano Nelson Araujo Santiago quien fue debidamente trasladado desde el Injuba, su defensor público Abg. Pascual Hernández; Así mismo se deja constancia que comparecieron funcionarios y expertos de los promovidos por las partes quienes se encuentran en salas adyacentes a la sala de audiencias; Verificada la presencia de las partes necesarias; la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente, de igual modo la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley de inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido durante el dia 07-10-04, fecha en la que se inició el presente Juicio; Seguidamente se declara la continuación del debate Oral y Público, se continua con la recepción de las pruebas y se hace conducir a la sala a la funcionaria ciudadana Farmaceútico Adelkis Coromoto Espínoza C. en su carácter de Experto, ofrecida para ser traida a Juicio oral y público; quien se identifica como, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.049, domiciliada en Barinas Edo. Barinas; Profesión Farmaceútico Mención Toxicología; Adscrita al CICPC Delegación Barinas; con dos años de servicio; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad, con el acusado de autos; Es Juramentada de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar el sobre su actuación y conocimiento que tiene en los hechos ventilados en el presente Juicio; Se deja constancia que al exhibirsile la Experticia Química N° 033/04 de fecha 10-06-2.004; inserta al folio 145 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma, así como igualmente se deja constancia que se incorporó por su lectura al presente juicio. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa Abg. Pascual Hernández, no hizo uso del derecho de hacer preguntas; Seguidamente, se hace conducir ante el estrado al ciudadano Jesús Rodrigo Rivas Mora, en su carácter de Experto, ofrecido para ser traido a Juicio oral y público; quien se identifica como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.639.249, domiciliado en Barinas Edo. Barinas; Profesión Jefe de Investigaciones Adscrito al CICPC Delegación Barinas; con 25 años de servicio; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad, con el acusado de autos; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar el sobre su actuación y conocimiento sobre los hechos ventilados en el presente Juicio; Se deja constancia que al exhibirsile las Experticias de Vehículo N° 9700068323, de fecha 21-04-2.004; inserta al folio 38 de la presente causa, y la experticia de vehículo N° 9700068324 de fecha 21-04-2.004; inserta al folio 39 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma, así como igualmente se deja constancia que se incorporaron, dichas experticias de vehículos, por su lectura al presente juicio. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa Abg. Pascual Hernández, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al experto quien respondió las preguntas que se le formularon; Se deja constancia que el experto declarante consigna en éste acto actuaciones complementarias (Impronta) a las experticias practicadas por el referido Experto contentivas de tres folios útiles en copias simples. Seguidamente se hace conducir a la sala a la funcionaria ciudadana López de Moreno Adnedy en su carácter de Funcionaria, ofrecida para ser traida a Juicio oral y público; quien se identifica como, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.367.511, domiciliada en Barinas Edo. Barinas; Profesión Técnico Superior en Ciencias Policiales; con 14 años de servicios, ejerciendo el cargo de Jefe de Sala de Resguardo de Evidencias; Adscrita al CICPC Delegación Barinas; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad, con el acusado de autos; Es Juramentada de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar el sobre su actuación y conocimiento que tiene en los hechos ventilados en el presente Juicio; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa Abg. Pascual Hernández, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó a la experto quien respondió las preguntas que se le formularon; Seguidamente, se hace conducir ante el estrado al ciudadano José Gregorio Montero Hidalgo, en su carácter de Experto, ofrecido para ser traido a Juicio oral y público; quien se identifica como, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.818, domiciliado en Barinas Edo. Barinas; Profesión Inspector Jefe Jefe de Vehículos; con 15 años de servicio; CICPC Delegación Barinas; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni lazos de amistad o enemistad, con el acusado de autos; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar el sobre su actuación y conocimiento sobre los hechos ventilados en el presente Juicio; Se deja constancia que al exhibirsile las Experticias de Vehículo N° 9700068323, de fecha 21-04-2.004; inserta al folio 38 de la presente causa, y la experticia de vehículo N° 9700068324 de fecha 21-04-2.004; inserta al folio 39 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma, así como igualmente se deja constancia que fueron incorporadas por su lectura al presente juicio. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien no hizo uso del derecho de hacer preguntas; La defensa Abg. Pascual Hernández tampoco hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Finalmente el Tribunal tampoco interrogó al experto; En éste estado la Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones informa que a pesar de que el Ministerio Público hizo todas las diligencias necesarias a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios del CICPC de Caracas y de los ciudadanos civiles faltantes; En este Estado se deja constancia que de conformidad con el art. 357 el Tribunal prescinde de los funcionarios del CICPC ciudadanos Victor Castillo; Carlos Belisario; Jesús Useche; Luis Silva; Rafael Pérez; Mario pacheco; Richard Chafardet; y ciudadanos Bladimir José Peña y Evelio José Torres Rivas; en virtud de que habiéndose realizado todas las diligencias necesarias tanto por parte del Tribunal como por parte de la Fiscalía, no fue posible su comparecencia ante ésta sala, para rendir sus testimonios en éste debate oral y público, se presciden de tales medios de pruebas de conformidad con el art. 357 del COPP; en tal sentido se deja constancia que las partes no se opusieron; Se deja constancia que se incorporó por su lectura parcial el Acta de Verificación de Sustancias de fecha 27-05-2004 inserta al folio 120 de la presente causa. Acto seguido se procede a informar al acusado ciudadano Santiago Nelson Araujo sobre el precepto constitucional y al preguntársele si deseaba declarar, manifestó su voluntad de hacerlo, en tal sentido libre de todo apremio y coacción expuso lo siguiente: " Sobre ese caso, yo me encontraba el día 19-04-04 en el Estacionamiento, Multiservicios Diaz, haciéndole la Guardia o el relevo al vigilante a Carlos, para que él fuera a comer y a dormir, y como a las 9:00 de la mañana, se presentó en el estacionamiento un vehículo pequeño color gris, con dos ciudadanos a bordo, y me dijeron que qué posibilidades había de guardar una gandola ahí, yo les dije que si, que ahí se guardaban carros, ellos se fueron, y a los 15 minutos llegó la gandola, y la estacionaron en la aprte de enfrente en un lugar visible, me preguntaron que cuánto era por el día y la noche y les dije que eran cinco mil bs. me dijeron que la gandola la venían a buscar ese otro día pero no me dijeron hora, y ahí ellos se fueron, y a las 6:00 de la tarde llegó el Sr. Carlos, y yo me fuí para la casa, y ese otro día a las 7:30 cuando yo llegué estaba la comisión de la PTJ ahí, me llamaron a mi y me preguntaron que si yo era el que había dejado guardar la gandola ahí y yo les dije que si; me dijeron que conmigo no había problemas por que ellos ya tenían ocho días siguiendo la gandola, de Puerto ordaz la venían siguiendo, ahí transcurrió el día y luego fuímos a la PTJ aquí en Barinas y allí yo declaré, y salí en libertad, de ahí me fuí para la casa, después a los once días me citó el Ministerio público, yo me presenté, ahí me dejaron detenido y desde entonces estoy detenido; Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el acusado respondió: Yo siempre me sonrrió; yo si se que éste hecho es grave; Era como de ocho y media a nueve de la mañana, cuando llegaron a guardar el camión; yo tenía como una hora o una hora y media, ese día estaba lloviendo mucho, llovía normal, los que llegaron tocaron la corneta, yo ese día estaba relevando la guardia para que fuera a comer, yo estaba reemplazo, Yo no conocía de quién era el vehículo, no yo no tenía ningún arma; yo abrí el portón, ellos entraron, estacionaron el carro, eran dos personas, ellos eran uno bajito fuerte, y el otro era joven flaco, como de 20 o 21 años; él que movilizaba la gandola era un tipo alto como de un metro noventa, tenía una chiba; de éste modo el acusado siguió respondiendo cabalmente las preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor público Abg. Pascual Hernández y al efecto el acusado fue respondiendo; que él no sabe manejar, que no tiene licencia de conducir, que él vive como a cinco cuadras del estacionamiento, que él mantiene a su mamá y a su hijo; de ésta forma el acusado fue respondiendo cabalmente las preguntas que se le formulaban; seguido fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de Pruebas, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Belkis Agrinzones quien de inmediato en el uso de la palabra le señala al Tribunal Mixto los argumentos por los cuales el Ministerio Público considera que están llenos todos los extremos necesarios, para que la decisión, que se dicte en éste Juicio, sea una Condenatoria, por considerar que durante el desarollo del Juicio quedó demostrada, de manera clara la participación de éste ciudadano, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público; después de analizar los medios de prueba incorporados al debate, la Fiscal pide a los Jueces se sirvan dictaminar con fundamento a lo establecido en el art. 22 del COPP, reitera la petición de una sentencia Condenatoria " Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Pascual Hernández quien de inmediato en nombre de su defendido, le señaló a los Jueces Escabinos y a la Juez Presidente del Tribunal, que los medios de prueba traidos a juicio no lograron demostrar la participación de su defendido Santiago Nelson Araujo, en los hechos atribuidos, argumentando, el criterio por el cual, la defensa considera que la sentencia que se dicte sea una absolutoria; invoca igualmente el principio del Indubio Pro Reo, reitera la inocencia de su defendido, y la falta de medios que comprometan la responsabilidad de su defendido; Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de réplica a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien no ejerce el derecho de Réplica; Seguido se le otorga el dercho de palabra al acusado de autos quie libre de todo apremio y coacción manifestó que no tiene nada que decir. Es todo. Seguido, una vez concluída la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal Mixto procede a retirarse por espacio de media hora retirándose a las 5:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 5:30 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal en la sala y una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público; la Defensa Püblica, los acusados de autos, y el público presente; Una vez constatada por secretaría que se encuentran los interesados del presente asunto, el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano SANTIAGO NELSON ARAUJO, venezolano, fecha de nacimiento 16-05-73, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.908.102 (el cual no porta), soltero, natural de Barinas, hijo de María Ofelia Santiago y Anasario Araujo, grado de instrucción: 2do Año, ocupación: Soldador de Primera, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 2, Casa N° 2-4 Poste 615, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el art. 84 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del Estado venezolano; En consecuencia se exonera al estado venezolano de costas procesales; Quedan notficadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar boleta de libertad dirigida al ciudadano Director del INJUBA; Se deja constancia que el ciudadano acusado, es puesto en libertad desde la Sala de Audiencias; Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del INJUBA. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el décimo día habil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia; En cuanto a la solicitud del vehículo retenido en el procedimiento, la cual fue presentada recientemente, éste tribunal Acuerda decidir por auto separado para el día de mañana. Es todo, terminó siendo las 5:50 de la tarde, firman los presentes.....................................................................................................................
La Juez Profesional de Juicio N° 03
Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS:
Egle Glaridel Olivar Escobar; Efren Enrique Angulo
C.I. N° 6.581.722 Escabino Titular C.I. N° 3.916.761 Escabino Titular
Fiscalía del Ministerio Público:
Abg. Belkis Agrinzones Da Silva
Defensa Pública:
Abg. Pascual Hernández
IMPUTADO:
SANTIAGO NELSON ARAUJO
El Secretario de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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