REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000277
ASUNTO : EP01-P-2004-000277

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE FIANZA

JUEZ: Dra. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Merys Martínez
IMPUTADO (S): ELZO MEZA Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA
DEFENSOR: Abg. Ralfis Calles
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: Juan Heriberto Rivero Ojeda y Jesús Pascual Mundo Solórzano
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 21 de Octubre de 2.004, siendo las 2:30 de la mañana, día y hora fijados para dar inicio a la Audiencia Especial de Fianza, con motivo de la solicitud presentada por el defensor privado Abg. Ralfis Calles, en la causa penal seguida en contra de los acusados ELZO MEZA venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-06-1.978, titular de la cédula de identidad N° 16.371.594, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en Barrio Las Delicias, última calle, al frente del campo deportivo, casa # 124 Sector la Caramuca, Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Eladia Meza (v) y Fermín Carrero (v) y EDGAR
ALEXANDER GOMEZ MONCADA quien dice ser venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.985, Manifiesta no haber sacado cédula de identidad, natural de Pedraza, de ocupación mecánico de motos, soltero, domiciliado en el Barrio las Delicias, calle 02 por la misma calle de la canchita las delicias, en la Caramuca Barinas Estado Barinas, hijo de Francisco Gómez y de Ramona Romero, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Heriberto Rivero y Jesús Pascual Mundo Solórzano y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el 278 del Código penal, éste último delito sólo con respecto al imputado Elzo Meza; Se instaló el Tribunal conformado por el Juez Presidente Dra. Fanisabel González Maldonado, y los alguaciles ciudadanos Pedro Martínez y José Luis Ramos; La Juez solicitó a la Secretaria de la Sala Abg. Deicy Cáceres Navas verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia de la Defensa Privada Abg. Ralfis Calles, La Fiscalía tercera no compareció; Se hicieron presentes las víctimas; Se deja constancia que los imputados fueron debidamente trasladados desde el Internado Judicial del Estado Barinas; comparecieron los ciudadanos: Felix Meza Guerrero C.I. N° 4.954.852 y Victor Adelis Tapia Caro C.I. 15.967.339; Jesus Alexander Peña C.I. 9.263.163 y Victor Manuel Pérez Ramírez C.I. 8.131.060; Estando presentes las partes necesarias, Se da inicio al Acto, la ciudadana Juez explica la naturaleza del mismo y acto seguido el defensor privado Abg. Ralfis Calles presenta a los ciudadanos Felix Meza Guerrero C.I. N° 4.954.852 y Victor Adelis Tapia Caro C.I. 15.967.339; para constituirse como fiadores personales del imputado ELZO MEZA; y los ciudadanos Jesus Alexander Peña C.I. 9.263.163 y Victor Manuel Pérez Ramírez C.I. 8.131.060 como fiaddores personales del imputado EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA; A tal efecto se deja constancia que los ciudadanos antes indicados se constituyen como Fiadores personales de los mencionados Imputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258, en sus ordinales 2°,3° del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo cual bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) A Presentar a nuestros afianzados ante éste Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; y siempre que les sea requerido por el tribunal 2) A Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 3) A Pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los imputados dentro del término señalado, la cantidad de (50) unidades Tributarias, en caso de que se ordene la aprehensión de los imputados por no cumplir éstos con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlos de nuevo al proceso. Se deja constancia que en Audiencia anterior de fecha 19-10-2004; la Representación Fiscal, manifestó opinió favorable en relación a la Revisión de Medida solicitada en el presente caso. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 habiendo verificado los datos, y los recaudos presentados por los fiadores, considera la suficiente solvencia moral, material y económica de los mismos en razón de lo cual los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones aquí contraídas. En consecuencia este Tribunal de Juicio N°03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el art. 264 del COPP; en favor de los ciudadanos: ELZO MEZA Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-06-1.978, titular de la cédula de identidad N° 16.371.594, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, soltero, domiciliado en Barrio Las Delicias, última calle, al frente del campo deportivo, casa # 124 Sector la Caramuca, Barinas Estado Barinas, hijo de Eladia Meza (v) y Fermín Carrero (v) y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA quien dice ser venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-11-1.985, Manifiesta no haber sacado cédula de identidad, natural de Pedraza, de ocupación mecánico de motos, soltero, domiciliado en el Barrio las Delicias, calle 02 por la misma calle de la canchita las delicias, en la Caramuca Barinas Estado Barinas, hijo de Francisco Gómez y de Ramona Romero; en consecuencia los mismos quedan obligados y se comprometen antes éste Tribunal a cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y en cada caso que así lo requiera el tribunal b) A No Ausentarse fuera de la Jurisdicción del Estado Barinas; En consecuencia, Se ordena Librar boleta de libertad. Los imputados son puestos en libertad desde la Sala de Audiencias. Se deja constancai que fueron consignados por el defensor privado copias simples de la ´cedula de identidad N° 8.131.060, del ciudadano Víctor Pérez Ramírez; así como constancias de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo del referido ciudadano. Igualemnte se deja constancai que el defensor privado consignó copia simple del documeto de propiedad de la casa del ciudadano Felix Meza Guerrero, el cual presentado con el original para su vista y devolución. Quedán las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión; Se ordena librar oficio a la URDD, informando sobre las presentaciones acordadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 4:25 de la tarde.-----------------------------------------------------
La Juez de Juicio N°03


Dra. Fanisabel González Maldonado


IMPUTADOS:

ELZO MEZA EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA

La Defensa Privada


Abg. Ralfis Calles


Las Víctimas:


Zenaida Contreras Juan Heriberto Rivero



FIADORES:

Felix Meza Guerrero

Victor Adelis Tapia Caro

Jesus Alexander Peña

Victor Manuel Pérez Ramírez

La Secretaria de sala:


Abg. Deicy Cáceres Navas