REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000426
ASUNTO : EP01-P-2004-000426


JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL: Abg. Arturo Urquiola
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ALMEIDA
DEFENSOR: Abg. José Baldemar Joseph Quintero
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza

En el día de hoy Jueves 21 de Octubre de dos mil cuatro, siendo las 2:50 de la tarde, siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALMEIDA venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-1.977, natural de Táriba Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 12.760.463, de ocupación taxista, estado civil soltero, domiciliado en Sector Moromoy III estacionamiento N° 4 vereda 23 casa # 09 frente a la cancha deportiva de fútbol Barinitas Estado Barinas, hijo de Luz Amparo Almeida (v); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano; Se constituye el tribunal de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Fanisabel González, La secretaria de sala Abg. Deicy Caseres. Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constató la representación Fiscal Abg. Arturo Urquiola; no comparece el acusado de autos; se hace presente su defensor privado Abg. José Baldemar Joseph Quintero; Verificada la presencia de las partes el Tribunal le informa a las partes la imposibilidad de realizar el Juicio tal y como se tenía previsto en virtud de no haberse hecho presente el acusado; manifestando su defensor que le ha sido imposible comunicase con él y en virtud que a través del sistema consta que no ha cumplido con las presentaciones, por tal motivo el Fiscal del Ministerio Público, solicita se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva y se libre orden de aprehensión, en consecuencia el tribunal, así lo acuerda, lo cual decidirá por auto separado. En éste estado se deja constancia que el defensor privado Abg. José Baldemar Joseph Quintero y el fiscal del ministerio público tuvieron que abandonar la sala por compromisos laborales. Es todo terminó, Se leyó y conformes firman los presentes.-------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado



La Secretaria de la sala

Abg.