REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000140
ASUNTO : EP01-P-2002-000140
AUTO DE DIFERIMIENTO
Por cuanto la suscrita Juez se desincorpora de esté Tribunal con el fin de disfrutar de sus Vacaciónes reglamentarias que le fueron aprobadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a partir del día 1 ero de Noviembre. es por lo que que se le hace imposible aperturar el Juicio en la presente causa tomando en cuenta que el mismo pudiera desarrollarse en Audiencias sucesivas y del mismo modo la Lectura y Publicación de la Sentencia se haría imposible redactarla y Públicarla para la Titular del Despacho, razón por la cual se hace necesario fijar nueva oportunidad a fin de garantizar que sea el Juez de la Inmediación quien suscriba la Sentencia respectiva dando así garantia al cumplimiento del debido proceso. En consecuencia, se fija el día Quince (15), DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004), a las 11:00 am. Para la realización de la Audiencia donde se llevara a cabo el Juicio Oral y Público. se ordena librar nuevas convocatorias y enviar comunicaciónes a la Oficina de Participación Ciudadana. Cumplase.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abog. Fanisabel González Maldonado