REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001879
ASUNTO : EP01-P-2003-000244
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(Sobreseimiento )
JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Belkis Agrinzones
IMPUTADO (S): EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Martes 26 de Octubre de dos mil cuatro, siendo las 11:30 a.m. oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal incoado en contra del (la) ciudadano (a) EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.166.509, grado de instrucción 6°, obrero, natural de Barinas, quien nació el día 15-05-82, hijo de Edgar Eduardo Rivas (v) y María Camacho (v),, residenciado en la Urb. Valle Verde, casa N° 64, cerca del Motor del Agua- Barrancas, Municipio Cruz Paredes de Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupewfacientes y Psicotrópicas; Se instala el Tribunal de Juicio N° 03 integrado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González, los Alguaciles Willian Parra y José Luis Ramos y la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, En éste estado la ciudadana Juez ordena sea verificada la presencia de las partes necesarias, en tal sentido se constató que comparecieron: el imputado de autos Edgar Alexander Rivas Camacho, su defensor público Abg. Hugo Mendoza, la fiscal Abg. Belkis Agrinzones Da Silva, se constató que no comparecieron ni los funcionarios, ni los testigos, ni el experto promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público; Verificada la presencia de las partes necesarias, la ciudadana Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia y significado del acto y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público el acusado, las partesd y el público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones quien expuso: Por cuanto en la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento abreviado y corresponde en éste acto la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa, el Ministerio Público por considerar que del desarrollo de la investigación no se desprenden suficientes elementos probatorios que hagan presumir la responsabilidad penal del acusado presente, en virtud de que existe falta de certeza , en cuanto a la imputación del hecho en relación al acusado Edgar Rivas, ya que de las actuaciones procesales se desprende la falta de claridad con respecto a cuál de los dos imputados era el que cargaba los envoltorios incautados, y tomando en cuenta que no se pueden incorporar nuevas pruebas para demostrar la culpabilidad del ciudadano Edgar Alexander Rivas Camacho ya que resulta materialemnte imposible; señalándo igualemnte que aún cuando la Fiscalía presentó un escrito de acusación pide que el mismo no se tome encuenta por que tratándose de un procedimeitno Abreviado la acusación debe presentarse directamente en el Juicio de Conformidad con ela rt. 373 del COPP. por lo que pide se deje sin efecto el escrito acusatorio presentado en fecha 13-05-04; por las razones expuestas, es por lo que la Fiscalía solicita y ratifica en éste Acto se Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 318 ordinal 4° del COPP, a favor del ciudadano Edgar Alexander Rivas Camacho; Acto seguido se le dió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la solicitud interpuesta, manifestando el mismo su adhesión a la petición de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, pidiendo a la vez al tribunal se ofice al tribunal de Ejecución N° 01 informando en relación al sobreseimiento de la presente causa, así como igualmente pide se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la Ciudada de Barinas Estado Barinas, para informarles en relación al sobreseimiento. Es todo" Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle al acusado de manera clara y sencilla los hechos de los cuales se le sigue el Proceso Penal, haciéndole la aclaratoria de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le explica de manera clara y precisa sobre las medidas alternativas a la prosecusión del proceso, su naturaleza y alcance, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo a concederle la palabra, quien libre de todo apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó " No tengo nada que decir, Sólo que soy inocente. Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre el acto conlusivo poresentado en éste acto por la representación Fiscal, por considerarlo procedente pasa a dictar sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal: Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se admite la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA el Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.166.509, grado de instrucción 6°, obrero, natural de Barinas, quien nació el día 15-05-82, hijo de Edgar Eduardo Rivas (v) y María Camacho (v), residenciado en la Urb. Valle Verde, casa N° 64, cerca del Motor del Agua- Barrancas, Municipio Cruz Paredes de Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo solicitado por el Ministerio Público; SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, de presentaciones periódicas, en consecuencia se ordena librar oficio al URDD a los fines de informar sobre el cese de la medida cautelar. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales, al Estado venezolano. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Públicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones, en el lapso de Ley, al Archivo Sede. SEXTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y al Tribunal de Ejecución N° 01 a los fines de informarles en relación al Sobreseimiento decretado en la presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluye siendo las 12:25 del mediodía.---
El Juez De Juicio N°03
Abg. Fanisabel González Maldonado
El Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Belkis Agrinzones Da Silva
El Acusado
EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO
La Defensa Pública
Abg. Hugo Mendoza
La Secretaria de Sala
Abg. Deicy Cáceres Navas
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