REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000129
ASUNTO : EP01-P-2004-000129

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Culminación.

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado.
FISCAL: Abg. Paul Thomas
IMPUTADOS: José Gregorio Mejias Briceño, Franklin Rafael Salazar Leon, Edgar Yoel Escalona Vasquez, y Oscar Manuel Segovia Escalona.
DELITO: Robo Agravado de vehículo Automotor
VICTIMA: Juan Ramón García
Defensores: Abg. Sonia Moreno, Abg. Alexis Moreno y Abg. José Figueredo
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En horas del día de hoy Lunes 04 de Octubre de 2.004 siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio oral y Público, en la causa penal seguida en contra de los imputados: JOSE GREGORIO MEJIAS BRICEÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.769, Albañil, natural de Veguitas, Estado Barinas, nacido el día 17-10-79, quien es hijo de Ana Maria Briceño (v) y Juan Mejias (v), residenciado en la Av Principal, casa N° 04, Veguitas, Barinas; FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LEON, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.474.976, buhonero, natural de Caracas, nacido el día 8-9-82, quien es hijo de Jesus Rafael Salazar Pacheco (v9 y Geogina Yasmin Leon (v), residenciado en Caracas, La Vega, calle San Miguel, Callejón la Cuevita casa N° 5; EDGAR YOEL ESCALONA VASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº No porta cédula de identidad, ( Manifestó no haber sacado cédula de identidad agricultor, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido el día 8-01-84, hijo de Luz Maria Vasquez (v) y Edgar Escalona (v), residenciado en el Veguita Calle Principal casa # 72; Barinas y OSCAR MANUEL SEGOVIA ESCALONA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.275.610, conductor, natural de Caracas, nacido el día 31-03-78, hijo de Elba Juana Escalona (v) y Oscar Jose Segovia (f), residenciado en Barquisimeto, kilómetro 17 de la Circunvalación, Barrio la Capilla, Casa N ° 17 Vía Quibor; Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el art. 6 ordinales 1°, 2° y 10° en perjuicio del ciudadano Juan Ramon Garcia; Se constituye el tribunal de Mixto de Juicio N° 03 en la sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas presidido por la ciudadana Juez Presidente Abg. Fanisabel González Maldonado y los Jueces Escabinos Belkis Josefina Gutierrez de Muñoz titular de la Cédula de Identidad N° 9.488.325 y Julio Ramón Narvaez Rechidel titular de la cédula de identidad N° 12.836.378; la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Willian Parra, y Victor Rivas; Se constata la presencia de las partes encontrándose la representación del Ministerio Público Abg. Paul Thomás, se verificó la presencia de los imputados de autos quienes fueron debidamente trasladados, los defensores Abg. Sonia Moreno, Abg. Alexis Moreno y Abg. José Figueredo, no comparece la víctima ciudadano Juan Ramón García, aún cuando está debidamente notificado, se constató la presencia de expertos y funcionarios promovidos, quienes se encuentran aislados en salas adyacentes a la presente sala de audiencias; Constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes necesarias, la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento de todo lo ocurrido durante la primera audiencia del presente juicio realizada el día 22-09-2.004; Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio del funcionario Charles Rafael Gil Gil ofrecido por la parte acusadora, Seguido el funcionario se identifica como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.662.239, de 24 años de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, adscrito al CICPC Delegación Sabaneta de Barinas; con un año de servicio; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, con ninguno de los acusados; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar sobre su actuación en el presente caso; Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario la inspección técnica N° G-241.577-040 de fecha 18-02-04 inserta al folio N° 14 de la presente causa el funcionario reconoció el contenido del acta de Inspección así como reconoció su firma; así mismo se deja constancia que fue incorporada por su lectura parcial; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Se deja constancia a petición del Ministerio Público, que a pregunta realizada al funcionario declarante el mismo respondió: que al ciudadano José Gregorio Mejías al realizárcele el cacheo personal, se le encontró una llave de una moto, y que él mismo al preguntársele sobre esta llave respondió que esa llave correspondía o tenía relación con el delito que habia cometido; Acto seguido la defensa abg. Sonia Moreno hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Acto seguido la defensa abg. José Figueredo hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Seguidamente el defensor privado Abg. Alexis Moreno realizó sus preguntas, siéndoles respondidas totalmente; se deja constancia que a pregutna formulada el funcionario respondió que eran cinco personas las aprehendidas: cuatro adultos y un adolescente; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; Se deja constancia de que el funcionario Gil Gil Charles Rafael le informa al Tribunal que existe un error involuntario en la transcripción del acta de investigación penal de fecha 18-02-04, la cual aparece inserta al folio N° 15; de ésta manera, le informa al Tribunal que fue por error involuntario que aparece el nombre de esa persona que nada tiene que ver con las presentes actuaciones; En tal sentido la ciudadana Juez le hace saber que los funcionarios estan en la obligación de presentar en el lapso de 24 horas un informe relacionado con lo declarado por el funcionario en relación al ciudadano Martínez Arrieta Asdrubal Felipe, que aparece reflejado en actas y quien fue admitido para ser presentado en Juicio oral y Público por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial penal del estado Barinas, advirtiéndole que diho informe deberá indicar la actuación de investigación con la cual guarda realación el ciudadano Martínez Arrieta Adrubal felipe, su situación y dónde puede ser ubicado; Se deja constancia a petición de la defensa que el funcionario al retirarse de la sala de Audiencias se introdujo dos veces en la sala donde se encuentran aislados de los demás funcionarios promovidos; Seguidamente se hace conducir a la sala al funcioanrio Rafael Marcario Marquez Galindez como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.050.491, de 46 años de edad, domiciliado en la población de Sabaneta de Barinas estado Barinas, adscrito al CICPC Delegación Sabaneta de Barinas; con 26 años de servicio; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con ninguno de los acusados; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar sobre su actuación en el presente caso; En éste orden se deja constancia que se evidencia, un error de transcripción de mera formalidad, en cuanto a la numeración del acta de inspección ofrecida y admitida con el N° 388, siendo el N° correcto de dicha acta de Inspección el 038, por lo que se trae a ésta sala para su incorporación por su lectura; En tal sentido, Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario la inspección técnica N° G-241-577- 038 de fecha 17-02-04 inserta al folio N° nueve (09) de la presente causa; Así como la inspección técnica N° 040 de fecha 18-02-004 inserta al folio N° catorce (14); así como la experticia N°9700-211-016 de fecha 18-02-04 inserta al folio N° 167, de la presente causa el funcionario reconoció el contenido así como reconoció su firma; Se deja constancia igualmente que las actas de inspección y la experticia reconocidas en contenido y firma por el funcionario declarante fueron incorporadas por su lectura al debate oral y público. Se deja constancia a petición del Ministerio Público que el funcionario respondió que el ciudadano de camisa blanca que está en la sala de nombre Oscar Segovia, era el que conducía el vehículo y los otros ciudadanos, lo acompañaban; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa pública Abg. Sonia Moreno, siéndole respondidas totalmente las preguntas formuladas, Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas al Abg. Jose Figueredo siendo respondido por el funcioanrio; se deja constancia que a petición del defensor el funcionario respondió que el actuó junto con el funcionario Almer Ramírez en la aprehensión de los acusados; Seguidamente el Tribunal procede a formularle preguntas, siendo respondidas. Se concede un receso por cinco (05) minutos. Seguidamente, se hace conducir a la sala al funcionario Almer José Ramírez Navarro ofrecido por la parte acusadora, Seguido el funcionario se identifica como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.536.184, de 22 años de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, adscrito al CICPC Delegación Sabaneta de Barinas; con un año de servicio; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con ninguno de los acusados, ni con la víctima de la presente causa; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar sobre su actuación en el presente caso; Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario la inspección técnica N° 038, de fecha 17-02-04, inserta al folio N° nueve (09), de la presente causa, el funcionario reconoció el contenido del acta de Inspección así como reconoció su firma, se deja constancia que fue incorporada por su lectura; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Se deja constancia que el funcionario al responderle al Fiscal: respondió que fueron encontradas dos armas de fuego una era un facsímil y la otra era de fabricación casera, que fueron aprehendidas cinco (05) personas, una de ellas es un adolescente y admitió los hechos y se encuentra sentenciada; una de estas personas que fue aprehendidas tiene antecedentes policiales; Acto seguido la defensa abg. Sonia Moreno hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Acto seguido la defensa abg. José Figueredo hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Seguidamente el defensor privado Abg. Alexis Moreno realizó sus preguntas, siéndoles respondidas totalmente; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; Seguidamente, se hace conducir a la sala al funcionario Raul Antonio González Valecillos ofrecido por la parte acusadora, Seguido el funcionario se identifica como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.500.943, de 26 años de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, adscrito al CICPC Delegación Sabaneta de Barinas; con 04 años de servicio; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con ninguno de los acusados, ni con la víctima de la presente causa; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar sobre su actuación en el presente caso; Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario la experticia N° 9700-211-025; de fecha 18-02-2.004, inserta al folio N° N° 165, de la presente causa, el funcionario reconoció el contenido de la experticia, así como reconoció su firma, se deja constancia igualemnte que al exhibírsele la experticia N° 9700-211-026 de fecha 18-02-04 inserta al folio 166 de la presente causa; se deja constancia que dichas experticias, fueron incorporadas al debate oral, por su lectura parcial; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa Abg. Sonia Moreno manifestó que no iba a realizar preguntas; Acto seguido la defensa privada Abg. José Figueredo, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Seguidamente el defensor privado Abg. Alexis Moreno realizó sus preguntas, siéndoles respondidas totalmente; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; En éste orden se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público consigna en éste acto actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles relacionados con la titularidad dela propiedad de uno de los vehículos, dichos documentos estan conformados de la siguiente manera: copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Juena Escalona, factura N° 11780 de fecha 01-04-03 (En original); Oficio dirigido a la Fiscalía Sexta por la ciudadana Juena Escalona( En original) copia simple del certificado de registro de Vehículos N° 2690539, Oficio N° 9700-211-1507 de fecha 22-07-04 (Original); Experticia de documento N° 9700-211-107, de fecha
22 -07-04 (Original) Certificado de Registro de Vehículo N° 2690539 (En original) y Copia simple de factura N° 0019 de fecha 10-06-04, se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Mibisterio Público le hace saber al tribunal que los documentos guardan relación con la titularidad de la propiedad del vehículo retenido y los consigna a los fines de su entrega correspondiente.; Se deja constancia que se inicia la recepción de los testigos promovidos por la defensa; En consecuencia se hace conducir a la sala al ciudadano Gilber Lisandro Santana Pacheco en su carácter de testigo, promovido por el Abg. José Figueredo; el testigo se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.660.032, domiciliado en el Sector Veguitas Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Estado Barinas; de ocupación Estudiante, de 21 años de edad, manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con los ciudadanos acusados; manifiesta que conoce al acusado José Gregorio Mejías; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. José Figueredo, siendo respondido cabalmente; Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; finalmente, el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon. Seguidamente, se hace conducir a la sala al ciudadano Edwin Javier Trejo Fernández en su carácter de testigo, promovido por el Abg. Alexis Moreno; el testigo se identifica como venezolano, de 27 edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.278.772, domiciliado en la Urb las Palmas Barinas Estado Barinas; de ocupación empleado del INJUBA; manifiesta ser amigo de Oscar Manuel Segovia; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Alexis Moreno; siendo respondido cabalmente; Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; finalmente, el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon. Seguidamente, se hace conducir a la sala al ciudadano Genaro Antonio Trejo en su carácter de testigo, promovido por el Abg. Alexis Moreno; el testigo se identifica como venezolano, de 48 edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.655, domiciliado en Caserío Santa Rita Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Estado Barinas; de ocupación agricultor; manifiesta ser amigo de Oscar Manuelo Segovia; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Alexis Moreno; siendo respondido cabalmente; Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas igualmente; finalmente, el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; En este Estado se deja constancia que de conformidad con el art. 357 el Tribunal prescinde de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público ciudadanos Rosalía del Carmen y José Alí Quevedo; y de los testigos de la defensa ciudadanos Ramón Rodríguez, José Gregorio León y Arnaldo Rodríguez; en virtud de que habiéndose realizado todas las diligencias necesarias tanto por parte del Tribunal como por parte de la Fiscalía y de los defensores, no fue posible su comparecencia ante esta sala para rendir sus testimonios en éste debate oral y público, se presciden de tales medios de pruebas de conformidad con el art. 357 del COPP; Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de Pruebas, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Paul Thomas, quien de inmediato en el uso de la palabra le señala al Tribunal Mixto los argumentos por los cuales el Ministerio Público estima que estan llenos todos los extremos para que la decisión sea una Condenatoria, por considerar que durante el desarollo del Juicio quedó demostrada, de manera clara la participación de los acusados en la comisión del hecho punible y en consecuencia la responsabilidad penal de los acusados; el fiscal del Ministerio Público de éste modo, fue analizando, de manera concatenada, los medios de pruebas incorporados en el debate, indicándole, así mismo al Tribunal sus consideraciones, para sustentar una sentencia condenatoria." Seguidamente se le cocnedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Sonia Moreno quien de inmediato en nombre de sus defendidos, le señaló a los Jueces Escabinos y a la Juez Presidente del tribunal, que los medios de prueba traidos a juicio no lograron demostrar la participación de sus defendidos en los hechos atribuidos, argumentando de éste modo, los criterios por los cuales la defensa considera que la sentencia que se dicete sea una absolutoria, invocando igualmente el pricipio del Indubio Pro Reo; Acto seguido se le concedió el derecho de concluir al Abg. José Figueredo, quien al intervenir se dirigió al tribunal Mixto analizando los medios de pruebas debatidos haciendo enfásis en que dichos medios de pruebas no lograron demostrar la culpabilidad de sus defendidos, por lo que para culminar consideró que la sentencia del tribunal tendrá muchos fundamentos para una Absolutoria, finalmente ivoca el principio de presunción de inocencia, cita jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, y reitera su petición de una sentencia Absolutoria; Acto seguido el defensor privado Abg. Rafael Alexis Moreno: De inmediato el defensor se dirige al tribunal explicándole las razones por las cuales, la defensa considera, que durante el desarrollo del presente Juicio, no se logró manifestar la participación de su defendido en la comisión del hecho pretendido por el Ministerio Público, hace enfásis en que exiten evidentes dudas, en virtud de lo declarado por los funcionarios y de lo reflejedado en las actas policiales, finalemnte, solicitó conforme a derecho que la sentencia que se dicte como resultado del presente debate oral y público contenga una decisión absolutoria, por cuanto no está demostrada la responsabilidad objetiva de su defendido en el presente juicio. Seguidamente, El Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de Réplica, para rebatir los argumentos esgrimidos por los defensores. Seguido se le concede el derecho de contrarréplica a la Abg. Sonia Moreno: quien presentó sus argumentos rebatiendo lo expuesto por el Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de contrarréplica al defensor privado Abg. Alexis Moreno, quien argumentó, sus consideraciones, para rebatir lo planteado por el Fiscal. Se le concede Seguido el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al acusado Oscar Manuel Segovia quien libre de todo apremio y coacción expone lo siguiente: "Son ocho meses que tengo viviendo cosas que Ud. no se imagina, al igual que mis compañeros, me siento fuera de lugar, por ésto que está pasando, y ustedes decidirán; he recibido, maltratos, humillaciones e intentos de violación, y es muy duro vivir ésta situación siendo inocente y esto le puede pasar a cualquiera." Seguidamente se deja constancia que el Tribunal lo interroga y al preguntarle sobre la persona que refieren como Asdrubal el repondió lo siguiente: " Fue una persona que yo me conseguí, y me lo conseguí justo en el momento en que se me dañó la camioneta, y me dijo que él me podía ayudar por que él era mecánico y que lo que tenía la camioneta era una falla de alternador, y como realmente yo necesitaba arreglar la camioneta con urgencia por que yo la cargaba con mercancía, con electrodomésticos entonces yo se la dejé para que me la arregara, y después fue que pasó lo que pasó, por lo que he estado preso ocho meses, pasando por situaciones que ustedes no se imaginan. " Seguidamente se deja constancia que los demás acusados ciudadanos José Gregorio Mejias Briceño, Franklin Rafael Salazar Leon, Edgar Yoel Escalona Vasquez, se acogieron al precepto constitucional, manifestando su voluntad de no declarar. Seguido, una vez concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de una (01) hora y treinta (30) minutos, retirandose a las 4:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 5:30 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal en la sala y una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público; la Defensa Püblica y Privada, los acusados de autos, y el público presente, una vez constatada por secretaria que se encuentran los interesados del presente asunto, el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD CONDENA: A los Acusados JOSE GREGORIO MEJIAS BRICEÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.769, Albañil, natural de Veguitas, Estado Barinas, nacido el día 17-10-79, quien es hijo de Ana Maria Briceño (v) y Juan Mejias (v), residenciado en la Av Principal, casa N° 04, Veguitas, Barinas; FRANKLIN RAFAEL SALAZAR LEON, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.474.976, buhonero, natural de Caracas, nacido el día 8-9-82, quien es hijo de Jesus Rafael Salazar Pacheco (v9 y Geogina Yasmin Leon (v), residenciado en Caracas, La Vega, calle San Miguel, Callejón la Cuevita casa N° 5; EDGAR YOEL ESCALONA VASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº No porta cédula de identidad, ( Manifestó no haber sacado cédula de identidad agricultor, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido el día 8-01-84, hijo de Luz Maria Vasquez (v) y Edgar Escalona (v), residenciado en el Veguita Calle Principal casa # 72; Barinas a cumplir la pena de Nueve (9) años de presidio más las accesorias de Ley correspondiente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancioando en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón García; Se exoneran de las costas procesales; En cuanto al acusaso OSCAR MANUEL SEGOVIA ESCALONA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.275.610, conductor, natural de Caracas, nacido el día 31-03-78, hijo de Elba Juana Escalona (v) y Oscar Jose Segovia (f), residenciado en Barquisimeto, kilómetro 17 de la Circunvalación, Barrio la Capilla, Casa N ° 17 Vía Quibor; éste Tribunal Mixto de Juicio N° 03 POR UNANIMIDAD Lo ABSUELVE, Por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el art. 6 ordinales 1°, 2° y 10° en perjuicio del ciudadano Juan Ramon Garcia; En consecuencia se exonera al estado venezolano de costas procesales; Quedan notficadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar boleta de notificación a las víctimas de la presente decisión. Se ordena librar boleta de Encarcelación en relación a los ciudadanos condenados; En relación al ciudadano absuelto se ordena librar boleta de libertad; Se deja constancia que el ciudadano Oscar Manuel Segovia, es puesto en libertad desde la Sala de Audiencias; Se deja constancia que el Tribunal se reserva el décimo día habil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia; En cuanto a la entrega del vehículo de las siguientes características Placas N° L4MAAS, Serial de Carrocería N° LGTEG25D5D5E7522095; Serial del Motor N° F0427TBA; MARCA: CHEVROLET, MODELO 1.986; AÑO: 1.986; COLOR BLANCO; CLASE CAMIONETA: TIPO: PANEL; USO: CARGA, se acuerda su entrega a la ciudadana Juana Escalona titular de la cédula de identidad N° 4.475.453, a tal efecto se ordena librar oficio al estacionamiento Industrial, ubicado en la población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba; a los fines de que se sirvan realizar la entrega formal del referido vehículo; según lo solicitado por las partes. Es todo, terminó siendo las 5:55 de la tarde, firman los presentes.--------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado

JUECES ESCABINOS:

Belkis Josefina Gutíerrez de Muñoz
C.I. N°9.488.325
Julio Ramón Narvaez Rechidel
C.I.12.836.378

Ministerio Público:

Abg. Paul Thomás
Defensa Pública y Defensa Privada:

Abg. Sonia Moreno Abg. Alexis Moreno Abg. José Figueredo

ACUSADOS:

José Gregorio Mejias Briceño,

Franklin Rafael Salazar Leon,
Edgar Yoel Escalona Vasquez,

Oscar Manuel Segovia Escalona.
La Secretaria de Sala
Abg. Deicy Cáceres Navas