REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000727
ASUNTO : EP01-P-2003-000727

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Culminación

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS: Lirles Josefina Campos Cabrera y José Luis Superlano López; Flor de María Moncada López ( Escabino Suplente )
FISCAL: Abg. Iraida Guillen Cantafio
IMPUTADO: JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ y WILMER LIBARDO RANGEL DAVILA
DEFENSORES: Abg. Rafael Mitilo Veliz; Abg. Edgar Castillo Torres
DELITO: Robo Agravado en Grado de Cooperadores
VICTIMA: Yipdalia Briceida Colmenares Briceño
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Miercoles 06 de Octubre de 2.004; siendo las 2:50 de la tarde; oportunidad convocada para dar inicio a continuación del Juicio Oral y Público, en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS VARGAS venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas, Titular de la cédula de identidad N° -V.12.205.304 (no la porta), soltero, nacido el día, 09-05-1976, comerciante (buhonero), hijo de Maria Engracia Becerra y José Luis Vargas, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 2, casa 6-61, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas, ser Titular de la cédula de identidad N° 15.072.806 (la porta), soltero, construcción, nacido el día 26-07-1.980, hijo de Victor José Monsalve y Norka Zulay Ramírez, domiciliado en el barrio Guanapa l, calle Principal, sector 5 de Julio, casa N° 79, en esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas y WILMER LIBARDO RANGEL DAVILA venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero de la construcción, natural de Barinas, no tiene cédula de cédula de identidad, nacido el día, 15-11-1.984, hijo de Libardo Enrrique Rangel y Zenith Dávila, domiciliado en Barrio Independencia ll, calle Francisco de Miranda, casa N° 05, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venzolano en grado de Cooperadores Inmediatos en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano; en contra de la ciudadana Yipdalia Colmenares, Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio presidido por la ciudadana Juez Presidente Abg. Fanisabel González Maldonado, Los ciudadanos Jueces Escabinos: Lirles Josefina Campos Cabrera (titular); José Luis Superlano López (titular); y Flor de María Moncada López ( Escabino Suplente); la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Oswaldo Sandoval y José Luis Ramos; Se procede a verificar la presencia de las partes necesarias, a tal efecto se deja constancia que se hicieron presentes en nombre y representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillen; los acusados José Luis Vargas y Wilmer Libardo Rangel Dávila, quienes fueron debidamente trasladados, y el acusado Franklin Monsalve, la defensa privada Abg. Rafael Mitilo; la defensa pública Abg. Edgar Castillo Torres; la víctima ciudadana Yipdalia Briceida Colmenares Briceño; Así mismo se deja constancia que comparecieron testigos de los promovidos por las partes quienes se encuentran aislados, en salas adyacentes a la sala de audiencias; Verificada la presencia de las partes necesarias, Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener la acusada, los intervinientes y el público presente, de igual modo la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley de inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido durante el dia 23-09-04, fecha en la que se inició el presente Juicio; Seguidamente se declara la la continuación del debate oral y Público, se continua con la recepción de las pruebas y se hace conducir a la sala al funcionario Inocencio Amado peña Quintero en su carácter de Funcionario policial ofrecido como testigo para ser traido a Juicio por la parte acusadora; el funcionario se identifica como, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.590.886, Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas; Comando Metropolitano Sur; domicialiado en la ciudad de Barinas; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, ni vínculo de amistad o enemistad manifiesta, con ninguno de los acusados, ni con la víctima; Es Juramentado de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar sobre su actuación en el presente proceso; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa abg. Rafael Mitilo hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Acto seguido la defensa abg. Edgar Castillo Torres, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole igualmente respondidas las interrogantes formuladas; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al funcionario, quien respondió las preguntas que se le formularon; En este Estado se deja constancia que de conformidad con el art. 357 el Tribunal prescinde de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público funcionario policial Yonny Montilla; y de los funcioanrios del CICPC ciudadanos José Montero y Raúl González; en virtud de que habiéndose realizado todas las diligencias necesarias tanto por parte del Tribunal como por parte de la Fiscalía, no fue posible su comparecencia ante ésta sala, para rendir sus testimonios en éste debate oral y público, se presciden de tales medios de pruebas de conformidad con el art. 357 del COPP; Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de Pruebas, y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Iraida Guillen Cantafio, quien de inmediato en el uso de la palabra le señala al Tribunal Mixto los argumentos por los cuales el Ministerio Público estima que lamentablemente durante el desarrollo del presente debate no quedó demostrada la participación de los acusados ciudadanos Franklin Monsalve Ramírez y Wilmer Libardo Rangel Dávila; por lo que la representación Fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la Absolución de éstos ciudadanos, tomando en cuenta que existe duda razonable sobre su participación en la comisión del hecho punible aquí ventilado; no obstante en cuanto al ciudadano José Luis Vargas el Ministerio Público considera que están llenos todos los extremos necesarios, para que la decisión, en su contra sea una Condenatoria, por considerar que durante el desarollo del Juicio quedó demostrada, de manera clara la participación de éste ciudadano, sobre todo si se toma en cuenta que desde el inicio del presente proceso la víctima ciudadana Yipdally Coromoto Colmenares, lo señaló de manera indubitable, sin embargo el Ministerio Público, se sorprende por la actitud de la víctima, cuando aquí en el desarrollo del debate se ha mostrado dudosa y ambigua en su declaración, es evidente que existen contradicciones entre lo declarado por la vítima y por la testigo ciudadana Yelkis Sánchez, y por el funcionario Amado Peña; sin embargo el Ministerio Público estima que se logró demostrar la participación de éste ciudadano, por lo que después de analizar los medios de prueba incorporados al debate, la Fiscal solicita, se dicte una Sentencia Condenatoria en su contra." Seguidamente se le cocnedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Rafael Mitilo quien de inmediato en nombre de sus defendidos, le señaló a los Jueces Escabinos y a la Juez Presidente del Tribunal, que los medios de prueba traidos a juicio no lograron demostrar la participación de su defendido José Luis Vargas, en los hechos atribuidos, argumentando, las estimaciones por las cuales la defensa considera que la sentencia que se dicte sea una absolutoria; invoca igualmente el pricipio del Indubio Pro Reo, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la absolución de los otros imputados; Acto seguido se le concedió el derecho de concluir al Abg. Edgar Castillo Torres, quien al intervenir se dirigió al tribunal Mixto adhiriendose a la solicitud de sentencia absolutoria presentada por el Ministerio público en favor de su defendido Wilmer Libardo Rangel Dávila; Seguidamente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no ejerce el derecho de Réplica; Seguido la Juez Presidente le otorga el derecho de palabra a los acusados individualmente en cumpliento de las formalidades de Ley y en tal sentido, libres de todo apremio y coacción, en el siguiente orden fueron manifestando lo siguiente: José Luis Vargas " Yo soy inocente"; Franklin Monsalve Ramírez " Yo soy inocente" y Wiulmer Libardo Rangel " No tengo nada que declarar" Seguido, una vez concluída la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal Mixto procede a retirarse por espacio de media hora retirándose a las 4:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 4:30 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal en la sala y una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público; la Defensa Püblica y Privada, los acusados de autos, y el público presente; Una vez constatada por secretaría que se encuentran los interesados del presente asunto, el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD ABSUELVE: A los Acusados JOSE LUIS VARGAS venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas, Titular de la cédula de identidad N° -V.12.205.304 (no la porta), soltero, nacido el día, 09-05-1976, comerciante (buhonero), hijo de Maria Engracia Becerra y José Luis Vargas, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 2, casa 6-61, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas, ser Titular de la cédula de identidad N° 15.072.806 (la porta), soltero, construcción, nacido el día 26-07-1.980, hijo de Victor José Monsalve y Norka Zulay Ramírez, domiciliado en el barrio Guanapa l, calle Principal, sector 5 de Julio, casa N° 79, en esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas y WILMER LIBARDO RANGEL DAVILA venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero de la construcción, natural de Barinas, no tiene cédula de cédula de identidad, nacido el día, 15-11-1.984, hijo de Libardo Enrrique Rangel y Zenith Dávila, domiciliado en Barrio Independencia ll, calle Francisco de Miranda, casa N° 05, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venzolano en grado de Cooperadores Inmediatos en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano; en contra de la ciudadana Yipdalia Colmenares; En consecuencia se exonera al estado venezolano de costas procesales; Quedan notficadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar boleta de Excarcelación; Cesa la Medida Cautelar impuesta en contra del ciudadano Franklin Monsalve Ramírez, Oficíese a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de informarles sobre el cese de las presentaciones de éste ciudadano. Se deja constancia que los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS, FRANKLIN MONSALVE RAMIREZ y WILMER LIBARDO RANGEL DAVILA son puestos en libertad desde la Sala de Audiencias; En cuanto a José Luis Vargas líbrese boleta de excarcelación dirigida a la Comandancia General de la Policía, por encontrarse allí recluído y en cuanto al ciudadanos Wilmer Libardo Rangel Dávila, líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del INJUBA. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el décimo día habil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia; Es todo, terminó siendo las 4:45 de la tarde, firman los presentes.----
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS:

Lirles Josefina Campos Cabrera; José Luis Superlano López; Escabino Titular Escabino Titular



Flor de María Moncada López
Escabino Suplente


Ministerio Público:

Abg. Iraida Guillen

Defensa Privada:

Abg. Rafael Mitilo Veliz
Defensa Pública:

Abg. Edgar Castillo Torres
La Víctima:

Yipdalia Briceida Colmenares Briceño

IMPUTADOS:

Franky Johanny Monsalve Ramírez

José Luis Vargas
Wilmer Libardo Rangel Dávila
Secretario de Sala
Abg. Deicy Cáceres Navas