REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002356
ASUNTO : EP01-S-2004-002356
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Inicio
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS: Egle Glaridel Olivar Escobar (T); Efren Enrique Angulo (T)
FISCAL: Abg. Belkis Agrinzones Da Silva
IMPUTADO (S): SANTIAGO NELSON ARAUJO
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy siete (07) de octubre de dos mil cuatro, siendo las 12:30 de la tarde, siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) SANTIAGO NELSON ARAUJO, venezolano, de fecha de nacimiento 16-05-73, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.908.102 (el cual no porta), soltero natural de Barinas, hijo de María Ofelia Santiago y Anasario Araujo, grado de instrucción: 2do Año, ocupación: Soldador de Primera, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 2, Casa N° 2-4 Poste 615, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el art. 84 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del Estado venezolan; Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio, conformado por la Juez Profesional Abg. Fanisabel González Maldonado, los Jueces escabinos ciudadanos Egle Glaridel Olivar Escobar (T) titular de la cédula de identidad N° 6.581.722; Efren Enrique Angulo (T) titular de la cédula de identidad N° 3.916.761, La secretaria de Sala: Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil de sala Oswaldo Sandoval; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto, se constata que comparece la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, el acusado de autos ciudadano Nelson Araujo Santiago, su defensor público Abg. Pascual Hernández; Así mismo se deja constancia que comparecieron testigos de los promovidos por las partes quienes se encuentran en salas adyacentes a la sala de audiencias; Verificada la presencia de las partes necesarias, la ciudadana Juez de acuerdo a las formalidades de ley procede a la juramentación de los ciudadanos Jueces Escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener la acusada, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Belkis Agrinzones para que fundamente sus alegatos, informando que en su debida oportunidad, el Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado suficientemente identificado en autos, por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, narra las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad; la Fiscalía en el uso de la palabra argumentó los fundamentos de su pretensión, señalándole a los Escabinos y a la Juez Profesional que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán a determinar la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuye; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Pascual Hernández; Seguido el defensor público, al hacer uso del derecho de palabra, argumenta y analiza los alegatos en los que se apoya la defensa, indicándole al Tribunal Mixto que durante el desarrollo del presente juicio a la defensa le corresponde demostrar la no participación de su defendido con el tipo penal ventilado; igualmente, La defensa, le señala al tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al tribunal, estimar suficientes motivos para dictar una sentencia Absolutoria; Acto seguido la juez le manifesta al imputado, si quiere declarar, y el mismo manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalándo que declarára posteriormente. Es todo. Acto seguido se declara aperturado el acto de Recepción de las pruebas; Se deja constancia que la ciudadana Juez acordó alterar el orden en la recepción de las pruebas en virtud de que sólo se encuentran presentes algunos testigos de los ofrecidos por el Ministerio Público; de inmediato se hace conducir ante el estrado a la ciudadana Jemmy de Jesus Díaz Vergara en su carácter de Testigo, ofrecida para ser traida a Juicio; quien se identifica como, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.987.879, natural de Barinitas, de 36 años de edad, domiciliada en Barinitas Edo. Barinas; de ocupación Comerciante; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, con el acusado, manifiesta tener lazos de amistad, con el acusado de autos; Es Juramentada de acuerdo a las Formalidades de Ley y de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa Abg. Pascual Hernández, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó a la testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; Acto seguido se hace conducir a la sala al ciudadano Nelio Mauricio Díaz Vergara en su carácter de testigo, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.141.244, domiciliado en Barinitas Edo. Barinas, reside en la Calle Camejo Edif. Alicha Piso 02 Apto. 02 Barinas; de ocupación Técnico petrolero, contratista, de 42 años de edad, manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, manifiesta, tener lazos de amistad, y de trabajo con el ciudadano acusado, ya que es su empleado; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa a hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; Finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; Acto seguido se hace conducir a la sala al ciudadano Eugenio Antonio Díaz Vergara en su carácter de testigo, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.591.183, domiciliado en la Calle 07 conc arrera 13 frente al Insiututo Gran Marisacal Barinitas; Barinas Edo. Barinas; de ocupación comerciante, de 38 años de edad, manifiesta no tener ningún tipo de parentesco, manifiesta tener relación de trabajo con el ciudadano acusado; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó a la testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; Acto seguido se hace conducir a la sala al ciudadan Carlos Ramón Acevedo Abril en su carácter de testigo, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.738.295, domiciliado en Barinas Estado Barinas; de ocupación Obrero, de 53 años de edad, natural de Estado Táchira; manifiesta tener relación de trabajo,| con el ciudadano acusado; de inmediato procede a declarar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló sus preguntas, siendo éstas respondidas a cabalidad; Acto seguido la defensa, hizo uso del derecho de hacer preguntas, siéndole respondidas las interrogantes formuladas; finalmente el Tribunal de la misma manera interrogó al testigo quien respondió las preguntas que se le formularon; En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron los demás testigos, así como los funcionarios y expertos a rendir sus declaraciones siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos, es por lo que éste Tribunal estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día Martes 19 de Octubre a las 11:00 de la mañana; quedando cerrado el acto por el día de hoy; Se ordena librar notificaciones a los funcionarios promovidos por la Fiscalía comprometiéndose la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada, en razón de lo cual se ordena remitir con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las boletas de los funcionarios del CICPC Victor Castillo, Carlos Belisario, Jesús Useche; Luis Silva; Rafael Pérez, Mario Pacheco; Richard Chafardet; Adnedis López; así como las de los expertos ciudadana Adelkis Espinoza; Mora Rivas Jesús, José Gregorio Montero y las de los testigos, ciudadanos Bladimir José Peña y Evelio José Torres Rivas. Las partes presentes quedan notificadas, de lo acordado. Es todo. Se leyó y conformes firman. siendo las 2:15 de la tarde.---------------------------------------------------------------
La Juez Profesional de Juicio N° 03

Abg. Fanisabel González Maldonado
JUECES ESCABINOS:

Egle Glaridel Olivar Escobar; Efren Enrique Angulo
C.I. 3.916.781 Escabino Titular C.I. N° 3.916.761 Escabino Titular

Fiscalía del Ministerio Público:

Abg. Belkis Agrinzones Da Silva Defensa Pública:

Abg. Pascual Hernández
IMPUTADO:

SANTIAGO NELSON ARAUJO
El Secretario de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas