REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000234
ASUNTO : EP01-P-2004-000234

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Maguira Ordóñez
FISCAL: Edgardo Boscán Pérez
IMPUTADO (S): RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ
DEFENSOR: Sonia Moreno Muchacho
DELITO: Extorsión
VICTIMA: José Pérez
SECRETARIO: Héctor Reverol

En el día de hoy, siendo las 1:05 PM, Oportunidad convocada para dar inicio a la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 336 Ultimo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 461 en relación con el Art. 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Pérez, Se constituye el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Abg. Maguira Ordóñez, el Secretario de sala Abg. Miguel Ángel Vidal, y el alguacil de sala Carlos Lugo, se procede a verificar la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece el Acusado de autos ciudadano Ramón Antonio Pernía Pérez y su defensa pública Abg. Sonia Moreno, se deja constancia de que no hizo acto de presencia el representante del ministerio Publico, aun cuando fue notificado, en este estado el Tribunal procede a decidir sobre la continuidad del presente juicio en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que se quebranta el principio de la inmediación, de conformidad con lo establecido en el Art. 337 del Código Orgánico Procesal, debido a la incomparecencia del Ministerio Publico, procede a declarar desierto el acto y de conformidad con lo establecido en el Art. 336 del citado Código, se ordena llevarse el proceso a su fase inicial, debido a la interrupción observada, en tal virtud se fija nueva fecha para el inicio del Juicio Oral y Publico para el día Miércoles 24/11/04, a las 11:00 AM. En este estado siendo las 1:15 PM, hizo acto de presencia la representante del ministerio Publico Abg. María Carolina Merchán; Acto seguido la defensa publica solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito al Tribunal se amplíen las presentaciones de mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado que trabaja en un centro de acopia de leche, en la población Santa Bárbara, Estado Barinas, y le conceden permiso es día a la semana, siendo imposible presentarse cada 15 días" es todo, Oída la exposición de la defensa el Tribunal acuerda y amplía la misma a cada Veinte (20) días ante la oficina del alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar al mismo informando sobre la ampliación de las presentaciones del imputado, es todo, se ordena librar las boletas de notificación y oficios pertinentes a los fines de la comparecencia de las personas necesarias, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, los presentes. Se cierra el acta siendo las 1:25 PM.
La Juez de Juicio N° 04
La Representante Fiscal
Abg. Maguira Ordóñez
Abg. María Carolina Merchán
La Defensa Pública:
El Acusado
Abg. Sonia Moreno
Ramón Antonio Pernía
El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal