REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000175
ASUNTO : EP01-P-2003-000057

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Maguira Ordóñez
FISCAL: Rafael Izarra
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
ACUSADO: Jesús Alexi Varilla
DEFENSOR: Gustavo Rodríguez
VICTIMAS: María Vega de Santos y Roberto Antonio Santos
ESCABINOS: Senobia María Robles y Ana Victoria Tarazona

En el día de hoy, siendo las 12:10 PM, día fijado para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al Acusado JESUS ALEXI VARILLAS, dice ser venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16334815, de 23 años de edad, nacido el 08/01/1981, en Pedraza Ciudad Bolivia, Electricista, hijo de Agustina Varillas (V) y de Freddy Contreras (V) residenciado en Barrio las Flores, calle 2, entre avenida 2 y 3, casa no sabe el numero, Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 408 Ord. 1°, 417 y 278 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perjuicio de Jhonny Javier Santos Bravo (occiso); Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Presidente Abg. Maguira Ordóñez, los Jueces Escabinos Senobia María Robles y Ana Victoria Tarazona, el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Humberto Cisneros, en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal, acto seguido la Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata al fiscal del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, la defensa Publica Abg. Gustavo Rodríguez, el acusado Jesús Varillas, la victima María Vega de Santos (Hermana del Occiso) y Roberto Antonio Santos (Hermano del Occiso); La juez apertura el acto informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, de igual manera advierte tanto al acusado, como a la defensa, fiscalía y público en general, sobre la conducta que deberán tener en el desarrollo del debate oral; Acto seguido la ciudadana Juez procede a dar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, en este estado el representante del Ministerio publico, solicita en base al Art. 353 del COPP, se altere el orden de las pruebas, motivado a la incomparecencia de algunos testigos, y sea llamada a declarar a la victima que fue promovida como testigo, oída la exposición del representante del Ministerio Publico, el tribunal acuerda lo solicitado por el representante fiscal, y se continua con la recepción de las pruebas, se llama al estrado a la victima ciudadana María José Vega Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14699400, quien fue juramentada por la juez y rindió declaración, el fiscal pregunta a la testigo, Se deja constancia de que la testigo dijo, que uno de los individuos que los intercepta dijo Pupa dispara y él (Señala al acusado "disparo"), la persona que dijo Pupa dispara, fue el ciudadano Christopher, es todo, la defensa pregunta a la testigo, En este estado se deja constancia de que la victima o testigo dijo el ciudadano que apodan el pichón, estaba herida, así mismo la representación del Ministerio Publico, solicita que se deje constancia de que la testigo aclaró Que había entendido mal la pregunta, en el sentido que había oído que estaba allí y no que estaba herida el ciudadano que le apodan el Pichón, y aclaró que el estaba allí y no que estaba herido, la defensa continua con las preguntas, es todo, se llama al estrado al funcionario Roneyis Ramón Osorio Duque, titular de la cédula de identidad N° 16371028, quien fue juramentado por la juez y rindió declaración, Se deja constancia de que el funcionario dijo que el ciudadano apodado el Pupa fue detenido solo; se deja constancia que el funcionario dijo que a parte del arma de fuego y del vehículo moto, no se le incauto nada mas; es todo, la defensa pregunta al funcionario, Se deja constancia que el funcionario dijo que el acusado fue aprehendido el día martes 07 de enero; se deja constancia que el funcionario dijo que reconoció al acusado como a 8 o 10 metros de distancia; es todo, se llama al funcionario Oscar Ramón Alizo Marrero, titular de la cédula de identidad N° 13545580, quien fue juramentado por la juez y rindió declaración, el fiscal pregunta al funcionario, Se deja constancia de que el funcionario dijo que el funcionario que reconoce al ciudadano apodado como el pupa, fue el conductor de la Patrulla, el funcionario Roneyis Osorio; Se deja constancia de que el funcionario dijo que el ciudadano apodado el Pupa se desplazaba solo en la moto cuando fue detenido; Se deja constancia de que el funcionario dijo que además de la moto y el arma de fuego, no se le logró incautar más nada al ciudadano apodado el Pupa, es todo, la defensa pregunta al funcionario, Se deja constancia de que el funcionario dijo que la detención del ciudadano acusado fue el día martes 07 de enero del año 2003; Se deja constancia de que el funcionario dijo que los funcionarios actuante en la detención del ciudadano acusado, leyeron el acta policial y la firmaron; Se deja constancia de que el fiscal solicita al tribunal se deje constancia de que el funcionario dijo que hubo una persecución pero fue corta; es todo, el tribunal pregunta al funcionario, es todo, en este estado se informa que no comparecieron mas testigos del ministerio publico, se hace del conocimiento de las partes que compareció un testigo de la defensa, se llama al estrado a la ciudadana María Alejandrina Rincón, titular de la cédula de identidad N° 10561727, quien fue juramentada por la juez y rindió declaración, la defensa pregunta a la testigo, el fiscal pregunta a la testigo, Se deja constancia de que la testigo dijo que durante la permanencia en la casa de la vecina (abuela de Pupa), no ingresó mas nadie a la casa de la abuela; Se deja constancia de que la testigo dijo que Leo el hermano del Acusado llegó a las 7 y 30 de la noche, a hablar con Pupa; Se deja constancia de que la testigo dijo que le había prestado una llave de mecánico al acusado; es todo, En virtud de que no comparecieron más testigo, acuerda y suspende el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa hasta el día Jueves 21/10/04 a las 11:30 AM, dejando constancia que tanto la representación del ministerio Publico como la defensa se comprometen a realizar las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a los testigos, funcionarios y expertos promovidos por cada una de esas instituciones, a la fecha fijada para la continuación del juicio oral y publico, ofíciese a los funcionarios, expertos adscritos a los cuerpos de investigación, es todo, terminó, se ordena librar boleta de traslado del acusado para esa fecha, quedan las partes presentes notificadas, se leyó y conformes firman siendo las 01:50 PM.


La Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Maguira Ordóñez
Abg. Rafael Izarra
La Defensa Pública
El Acusado
Abg. Gustavo Rodríguez
Jesús Alexis Varillas
La Victima
El Secretario
María Vega de Santos
Abg. Miguel Ángel Vidal
Roberto Antonio Santos

Los Jueces Escabinos

Senobia María Robles Ana Victoria Tarazona