REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000175
ASUNTO : EP01-P-2003-000057
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Maguira Ordóñez
FISCAL: Rafael Izarra
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
ACUSADO: Jesús Alexi Varilla
DEFENSOR: Gustavo Rodríguez
VICTIMAS: María Vega de Santos y Roberto Antonio Santos
ASISTENTE DE LA VICTIMA: Marco Aurelio Gómez
ESCABINOS: Senobia María Robles y Ana Victoria Tarazona
En el día de hoy, siendo las 1:55 PM, día fijado para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al Acusado JESUS ALEXI VARILLAS, dice ser venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16334815, de 23 años de edad, nacido el 08/01/1981, en Pedraza Ciudad Bolivia, Electricista, hijo de Agustina Varillas (V) y de Freddy Contreras (V) residenciado en Barrio las Flores, calle 2, entre avenida 2 y 3, casa no sabe el numero, Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 408 Ord. 1°, 417 y 278 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perjuicio de Jhonny Javier Santos Bravo (occiso); Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 04 a cargo de la Juez Presidente Abg. Maguira Ordóñez, los Jueces Escabinos Senobia María Robles y Ana Victoria Tarazona, el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Humberto Cisneros y Carlos Lugo, en la sala de audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal, acto seguido la Juez ordena verificar la presencia de las partes y se constata al fiscal del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, la defensa Publica Abg. Gustavo Rodríguez, el acusado Jesús Varillas, la victima María Vega de Santos (Hermana del Occiso) y Roberto Antonio Santos (Hermano del Occiso), el abogado asistente Marco Aurelio Gómez; La juez apertura el acto informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, de igual manera advierte tanto al acusado, como a la defensa, fiscalía y público en general, sobre la conducta que deberán tener en el desarrollo del debate oral; Acto seguido la ciudadana Juez procede a dar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior; Acto seguido se continua con la recepción de las pruebas en le orden de promoción, se llama al estrado al experto ciudadano Franklyn Alberto García Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8107601, quien fue juramentado por la juez, en este estado se procede a incorporar por su lectura, la experticia balística signada con el N° 9700-134-LCT-0128, de fecha 31/01/2003, el experto rindió declaración, el fiscal pregunta al experto, la defensa pregunta al experto; se llama al experto José Leonardo Vivas Molina, titular de la cédula de identidad N° 9361541, quien fue juramentado por la juez, en este estado se deja constancia que fue aclarada la duda, en base a que existe un error de copiado y grapado de la experticia (que consta de dos folios), la cual fue suscrita por el experto antes identificado, donde se evidencia que la misma se encuentra plasmada en su primera parte, en el folio 453 y su última parte en el vuelto del folio 449, así mismo se deja constancia que el acta de informe que acompaña la experticia se encuentra en su primera parte en el folio 452 y su última parte en el vuelto del folio 450, el fiscal pregunta al experto, la defensa pregunta al experto, se llama al testigo Yorgi Alonso Gutiérrez Vivas, titular de la cédula de identidad N° 11371253, quien fue juramentado por la juez y rindió declaración, el fiscal pregunta al testigo, Salieron en fila india, hacía a la moto, el muchacho que iba en la moto, esquivó, luego el muchacho apodado el Pupa, (Señaló al acusado), sacó el arma y disparó; el testigo dijo que el hoy occiso rodó en la moto, como de 40 a 50 metros y luego cayo; la defensa pregunta al testigo, “el testigo dijo que estaba a 40 o 50 metros de donde ocurrieron el hecho; el testigo dijo que distinguió a la persona hoy acusado, a 40 o 50 metros; el fiscal solicita se deje constancia que el testigo oyó a una persona que llegó en una moto y dijo súbete Pupa, y vi que llevaba una arma en la mano, y se fue; es todo, el tribunal pregunta al testigo, se llama a la testigo Consuelo del Carmen Velazco de Araque, titular de la cédula de identidad N° 9360834, quien fue juramentada por la juez y rindió declaración, la defensa pregunta a la testigo, el fiscal pregunta a la testigo, el tribunal pregunta a la testigo, el representante del Ministerio Publico expuso: Solicito al Tribunal una medida de protección a favor del testigo Yorgi Gutiérrez y la familia del mismo, por cuanto al momento de salir dicho testigo, el acusado insinuó cosas o amenazó al testigo, en tal razón y conforme a lo que establece el Art. 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal informa a las partes que las jueces Escabinos, le manifestaron a la ciudadana Juez, que observaron cuando el acusado le decía algo al testigo cuando salió y se sonrió, la defensa informa al Tribunal que el testigo Yorgi Gutiérrez, conoce al acusado y jugaron Pool juntos, esa es la razón por la cual mi defendido se rió, porque me dijo que el testigo no se acordaba cuando jugaban juntos, el representante del Ministerio Publico ratifica la solicitud de medida de protección a favor del mencionado testigo y su familia en aras de salvaguardar la integridad de los mismos, El Tribunal Oída la solicitud del Ministerio Publico el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Medida de Protección y ordena oficiar al comandante de la zona policial N° 10 de la Población de Socopó Estado Barinas, a los fines de que suministre la protección necesaria a dicho testigo y familia; en virtud de que no comparecieron más testigo, expertos ni funcionarios, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa hasta el día Jueves 28/10/04 a las 11:00 AM, dejando constancia que tanto la representación del ministerio Publico como la defensa se comprometen a realizar las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a los testigos, funcionarios y expertos promovidos por cada una de esas instituciones, a la fecha fijada para la continuación del juicio oral y publico, ofíciese a los funcionarios, expertos adscritos a los cuerpos de investigación, es todo, terminó, se ordena librar boleta de traslado del acusado para esa fecha, quedan las partes presentes notificadas, se leyó y conformes firman siendo las 01:50 PM.
La Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Maguira Ordóñez
Abg. Rafael Izarra
La Defensa Pública
El Acusado
Abg. Gustavo Rodríguez
Jesús Alexis Varillas
Las Victimas
Los Jueces Escabinos
María Vega de Santos
Senobia María Robles
Roberto Antonio Santos
Ana Victoria Tarazona
Abogado Asistente Victima
El Secretario
Marco Aurelio Gómez
Abg. Miguel Ángel Vidal