REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000234
ASUNTO : EP01-P-2004-000234

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Maguira Ordoñez
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez
IMPUTADO (S): RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ
DEFENSOR: Abg. Sonia Moreno Muchacho
DELITO: Extorsión
VICTIMA: José Pérez
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol

En el día de hoy Ocho (8) de octubre de dos mil cuatro, siendo las 12:00 del Mediodía, Oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del (la) ciudadano (a) RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.953.817, de fecha de Nacimiento 16-08-74, natural de Colón Estado Táchira, de 29 años de edad, hijo de José Reinaldo Pernía y Nolberta de Carmen García de Pernía, de Ocupación Bombero de gasolina, Grado de instrucción: 3er. año de educación básica, residenciado en el Barrio El Hospital entre carrera 5 y 5 con calle 30 , casa sin número (díagonal a la Bodega Cachama, al lado de una casa cercada en alfajol ) Santa Bárbara de Barinas; Se constituye el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo de la Juez Abg. Maguira Ordoñez, el Secretario de sala Abg. Héctor Reverol y el alguacil de sala Rafael Piña; se procede a verificar la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez, el Acusado de autos ciudadano Ramón Antonio Pernía Pérez y su defensa pública Abg. Sonia Moreno. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el debate y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal e informa sobre la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el Acusado y público presente. Acto seguido se ordena hacer conducir al Acusado al Estrado a los fines de que rinda declaración y se identifico como RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.953.817, de fecha de Nacimiento 16-08-74, natural de Colón Estado Táchira, de 29 años de edad, hijo de José Reinaldo Pernía y Nolberta de Carmen García de Pernía, de Ocupación Bombero de gasolina, Grado de instrucción: 3er. año de educación básica, residenciado en el Barrio El Hospital entre carrera 5 y 5 con calle 30 , casa sin número (díagonal a la Bodega Cachama, al lado de una casa cercada en alfajol ) Santa Bárbara de Barinas, quien manifestó: “Acogerse la Precepto Constitucional.” En este estado se deja constancia que no hicieron acto de presencia Expertos y testigos ofrecidos por la Representación del Ministerio Público, razón esta la cual no se puede continuar con la recepción de pruebas tal como lo prevé el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 ordinal 2° del mismo Código y fijar oportunidad para la continuación del mismo siendo esta el martes 19 de octubre de 2004 a las 11:30 de la mañana. Se ordena librar las boletas de citación, notificación y oficios pertinentes a los fines de la comparecencia de las personas necesarias que no se hicieron presentes el día de hoy. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, los presentes. Se cierra el acta siendo las 12:05 p.m.--------------------------------------------------------------------------

La Juez de Juicio N° 04

Abg. Maguira Ordoñez
Ministerio Público:

Abg. Edgardo Boscán Pérez
EL ACUSADO:

RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ

Defensa Pública:

Abg. Sonia Moreno

El Secretario de sala;

Abg. Héctor Reverol