REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2003-000175.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Junio de 2004, mediante la cual condenó al Acusado WILFREDO ALEXANDER VELANDRIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.412.435 y residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle 04, Poste N° 199, Casa S/N, Barinas; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ACTO CARNAL EN PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal y con la agravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Janeth Josefina López Rivas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado WILFREDO ALEXANDER VELANDRIA, fue detenido preventivamente en fecha 11-03-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 13-05-2003, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.