REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000022.
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al Ciudadano WILLIAM JOSÉ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.837.264; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VIENTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN CONSUMADA Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 375, 375 en concordancia con el 1° Aparte del Artículo 80 del Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo por Redención de la Pena de fecha 02 de Junio de 2004, que la misma la cumplirá en fecha 06-07-2007, donde se determina que tiene cumplida las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Trece (13) Días y Ocho (08) Horas y como total de pena cumplida hasta la presente fecha de SEIS (06) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; así mismo se observa del Informe Psico-social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dicho penado, que el mismo resultó POSITIVO, respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el penado anteriormente nombrado y se recomienda el otorgamiento del beneficio solicitado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto favorece al penado, razón por la cual se aplica la ley reformada con carácter retroactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado WILLIAM JOSÉ FLORES, ya identificado, bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 p.m. QUINTO: Prohibido visitar la zona donde ocurrieron los hechos. SEXTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 15 días, una vez notificado de la presente decisión.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado WILLIAM JOSÉ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.837.264; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 553 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2004, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
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