REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EP01-S-2003-001901.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó al Acusado MARTIN COROMOTO SOTELO LÓPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.147 y residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 12, Avenida 04, Casa N° 06, Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Angel Antonio Ocanto Flores. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado MARTIN COROMOTO SOTELO LÓPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 13-03-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 14-03-2003, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.