REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EL01-P-1998-000041.
Visto el Oficio de fecha 20-08-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado: JOSÉ GAVINO ALTUVE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.635.788; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 20-08-2004 y al efecto señala: “…El caso en cuestión se le considera por esta Unidad como un sujeto sencillo, humilde y algo timorato, que cumplió de manera acertada con todos los requisitos exigidos por la ley, durante su Régimen de Prueba, en tal sentido dejará de asistir a las entrevistas con su Delegado de Prueba en vista que en fecha 20-08-2004 culminó su Régimen de Prueba…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en relación al Ciudadano JOSÉ GAVINO ALTUVE CAMACHO. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.
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