REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-2001-000038.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: EDWIN REINALDO RAMÍREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.879.775.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ APONTE.
Vista la comunicación de fecha 10 de Junio de 2004, enviada por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, Luis Ramón Useche, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado EDWIN REINALDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.879.775, quien fuera condenado como responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido en fecha 12 de Febrero de 2004, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación en el Internado Judicial de Barinas, después de cada jornada de trabajo, ya que el mismo no se ha presentado desde el día 30-05-2004 al Internado Judicial; con lo cual se da como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado EDWIN REINALDO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501, 507 y Artículos 64, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario; para que se desempeñe como obrero en la bloquera “Depósito de Cemento Sánchez Varela”, propiedad del Ciudadano Francisco José Sánchez, en el horario comprendido de 7:00 am a 7:00 pm de Lunes a Sábado.
En fecha 12-02-04, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...3° Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, la cual será de 7:00 am a 7:00 pm. de Lunes a Sábado, en las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, así como el Domingo todo el día”
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, el penado bajo referencia, "...no se presenta a este Internado Judicial desde el día 30-05-2004, motivo por el cual lo damos como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo..."
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado-Destacamentario: EDWIN REINALDO RAMÍREZ, anteriormente identificado, el DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al Penado EDWIN REINALDO RAMÍREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.879.775; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Ofíciese lo pertinente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad federal y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes Octubre de dos mil cuatro.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CARLA ARAQUE.
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