REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EL01-P-1999-000342.
Visto el Oficio de fecha 13-01-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado: PRIMITIVO HERNÁNDEZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 189.314; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 31-12-2003 y al efecto señala: “…En cuanto al apoyo familiar que éste tenía, por razones de cambio de residencia a otro Estado deja en abandono al penado, quien es un hombre mayor con problemas de salud física y retardo mental, no obstante, continuó sus presentaciones responsablemente hasta la fecha 27-09-02 no acudió más. Inferimos que el deterioro progresivo de su enfermedad impide su presentación (Leucemia), según lo expresado por el caso en esta última cita por cuanto no fue posible obtener respuesta de su paradero ni los motivos de su ausentismo. Habiendo cumplido el lapso del régimen de prueba, procedemos a cerrar el caso…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en relación al Ciudadano PRIMITIVO HERNÁNDEZ ARAQUE. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.