REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2003-000005.

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado SAMUEL ANTONIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.288.184; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03 de Julio de 2003, dictó Sentencia condenando al imputado SAMUEL ANTONIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.288.184, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Annys Carolina Contreras Vega.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado SAMUEL ANTONIO PINEDA, fue detenido preventivamente el día: 05-12-2002 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 03-07-2003, permaneciendo recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; posteriormente se le libra Orden de Aprehensión por cuanto el delito que se le imputa se encuentra excluido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 493 del COPP, siendo detenido nuevamente en fecha 20-09-2004, hasta la presente fecha 19-10-2004 ha cumplido VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, sumando ambos períodos de reclusión ha cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-12-2005.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 11-01-2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-04-2005 a las 4:00 pm en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 21-06-2005 a las 12m, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.