REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EL01-P-2000-000063.
Visto el Oficio de fecha 02-06-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; junto con el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual Final del penado: MARIO RAMÓN PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.922; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba en fecha 1°-06-2004 y al efecto señala: “…El liberado reside en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, sector Sabaneta, en una vivienda de su propiedad al lado de su concubina e hijos, es un individuo trabajador y respetuoso de la autoridad. Por todo lo antes expuesto y por haber culminado el lapso del tiempo de Régimen de Prueba, el caso es relevado de sus presentaciones por esta Unidad Técnica…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en relación al Ciudadano MARIO RAMÓN PAREDES. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.