REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: EL01-P-2000-000037.
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Vista la Solicitud formulada por el penado FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, por intermedio del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, presentada en fecha 09 de Abril de 2004 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 12-04-2004, en la que se evidencia que el penado solicita se le otorgue una formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO por haber cumplido una cuarta parte (1/4) partes de la pena que le fuera impuesta, este tribunal para decidir en relación a la misma observa que :
El antes indicado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20-06-2000 por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, según consta a los folios 244 al 247 ambos inclusive; y por estar llenos los extremos de Ley en fecha 17-10-2000 este tribunal decreto a favor del mencionado penado Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como se evidencia a los folios 287 al 288 ambos inclusive; beneficio este que se le revocó y así consta al folio 298, en fecha 21-05-2001, por haber sido sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Barinas, en Sentencia de fecha 30-04-2001 (Folios 129 al 134 ambos inclusive). Después de efectuada la Acumulación de Penas a que refiere el Artículo 97 en concordancia con el Artículo 86 ambos del Código Penal, resultó que el penado FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, debe cumplir en total una pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO.
Para decidir en relación a la antes referida Solicitud, para que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo por haber cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, este Tribunal considera que si bien es cierto el referido penado cumple con este requisito deben concurrir las circunstancias siguientes: QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO, considera quien aquí decide que el penado FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, no cumple con este requisito, se exige de manera concurrente QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD, requisito este que tampoco se considera satisfecho a juicio de esta sentenciadora, lo que resulta evidenciado de las consideraciones ante hechas, Tampoco consta en los autos el pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, razones estas suficientes para no entrar a analizar los otros requisitos pues al faltar uno es motivo suficiente para negar dicha Solicitud, por cuanto para su otorgamiento deben observarse ciertos requisitos que permitan llevar al convencimiento del Juez que la persona acreedora de dicho beneficio está rehabilitado, arrepentido del error cometido y con la firme disposición de reincorporarse a la sociedad llevando una vida de trabajo y de atención al núcleo familiar al cual pertenece, de igual manera consta en el informe Psico-social la no comparecencia del ofertante, siendo de suma importancia la constatación y confirmación del lugar de trabajo, para el funcionamiento del penado bajo régimen, en consecuencia, esta sentenciadora, considera que lo procedente es NEGAR el beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado, de conformidad con lo establecido 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por tales razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado: FREDDY LEONARDO PEÑA LABRADOR, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.724.775, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
La Secretaria,
Abg. Carla Araque.
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