REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO N°: EL01-P-2002-000013.

Auto acordando Permiso Especial al Penado.

Visto el Escrito presentado por el Abg. Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de Defensor del penado ANGEL EDUARDO CAISEA, a través del cual solicita permiso Especial dentro del beneficio de Régimen Abierto, del cual goza el referido penado. A tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 08-07-2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga al penado Angel Eduardo Caisea el beneficio de Régimen Abierto, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO: Existe dentro del mismo régimen de pernocta la modalidad del Permiso Especial, el cual está siendo aplicado por este centro según Reglamento Interno; el cual consiste en que luego de haber cumplido por lo menos Un (01) Año en dicho lugar con el beneficio de Régimen Abierto de pernocta y que tenga buena conducta, puede optar al “permiso especial”, todo en aras de poner a prueba al penado en cuanto a su progresividad y reinserción definitiva en la sociedad; todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario.

TERCERO: Consta en autos, Informe Conductual de Evolución del Comportamiento del penado Angel Eduardo Caisea, el cual textualmente señala: “…Se ha mantenido trabajando como comerciante ya que posee su negocio propio “Abasto Lomas Verdes”, en la dirección antes descrita, en donde atiende el mismo con su hijo y allí mismo se plantea establecer su lugar de habitación. En cuanto a esta área ha demostrado que cuenta con conductas adaptadas a la medida que se encuentra disfrutando, no ha sido objeto de sanciones, se muestra dispuesto a colaborar en el centro, cumple con las cuadrillas que le imponen. Establece adecuadas relaciones interpersonales. Se emite opinión FAVORABLE, ante la comisión del Permiso Especial al residente CAISEA ANGEL EDUARDO, quien ha demostrado adaptabilidad a las condiciones impartidas ante el beneficio de régimen abierto…”

CUARTO: Igualmente se encuentran en autos Constancias de Residencia del penado Angel Eduardo Caisea, donde se señala que el mismo reside en Carrera 1 con Calle 2, Sector Lomas Verdes N° 335, Barquisimeto, Estado Lara.
Atendiendo a todas estas consideraciones y en aras a la reinserción social del penado, tal como lo establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal otorga el Permiso Especial dentro del beneficio procesal de Régimen Abierto al penado Angel Eduardo Caisea, con las siguientes obligaciones:
Que el penado se presente los días Lunes, Miércoles y Viernes ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ingresando a las 7:00 pm para que pernocte hasta el día siguiente cuando salga a cumplir con sus obligaciones laborales.
Cada 15 días deberá entrevistarse con su Delegado de Prueba.
Que se mantenga trabajando en su negocio de manera estable.
Que continúe asumiendo obligaciones familiares.
Otras que a bien quiera imponer su Delegado de Prueba.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implica la revocatoria inmediata del Permiso Especial otorgado y por ende del beneficio procesal de Régimen Abierto. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga: PERMISO ESPECIAL DENTRO DEL BENEFICIO PROCESAL DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO ANGEL EDUARDO CAISEA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.490. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notificar a las partes. Librar los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.