REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000077
ASUNTO : EK01-P-2002-000077
Visto el escrito presentado por el penado GEOVANNY ZAMBRANO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 9.228.290, asistido por el abogado RUBEN MEDINA, en la cual solicita se le indique los datos referentes a la cuenta bancaria en la que deba depositar lo ordenado en la sentencia en su contra, de igual manera pide que le indique la cantidad exacta todo con la finalidad de cumplir con la orden judicial, el tribunal para decidir observa:
Que el penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-09-02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales y a pagar la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) AL FISCO NACIONAL, contados a partir en que la sentencia quede firme, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 del la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Ahora bien, en cuanto a la cancelación de la multa que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al penado GEOVANNY ZAMBRANO CHACON, al dictar sentencia en su contra, este tribunal para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 489 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia supra mencionada, el plazo para el pago de la multa era por Un (01) Año contados a partir de que la sentencia quede firme, quedando firme y ejecutoriado el fallo en fecha 12-11-02, y por cuanto no hubo pronunciamiento del tribunal en cuanto a la forma de pago de la multa, le fija al penado un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución, para que cancele al Estado venezolano, a través de la cuenta del Tesoro Nacional del Ministerio de finanzas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), monto al cual asciende la pena impuesta, pudiendo hacer la cancelación por el SENIAT, a favor del FISCO NACIONAL, PAGO DE MULTA.
Segundo: Notifíquese al penado la presente resolución.
Tercero: oficiese al Jefe del Seniat -Barinas, para que tenga conocimiento que penado GEOVANNY ZAMBRANO CHACON fué condenado por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-09-02, a pagar la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) al FISCO NACIONAL.
Dada, sellado y firmado en la sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, al primer día del mes de Octubre de 2004.
Años 194°, de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Ana Maria Labriola El Secretario
Abg.