REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000065
ASUNTO : EL01-P-2001-000065
AUTO MODIFICANDO LA MODALIDAD DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe presentado ante este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Delegada de Prueba: Maria Jaramillo y por el Lic. Noel Contreras, por medio del cual el penado YORBI SIRILO DIAZ MUJICA, solicita se modifique el Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual actualmente disfruta en el sentido de permitírsele desempeñar una actividad a fin a su capacidad y aptitud como lo es el trabajo agrícola y pecuario, ya que el trabajo que desempeñaba ha disminuido y el sueldo se ha desmejorado; este tribunal para decidir, observa:
UNICO
En fecha 28 de Abril de 2.003, este Tribunal Ejecución N°2 concedió a favor del prenombrado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo Urbano,, cumplidos como fueron los requisitos de Ley, para prestar su trabajo como Obrero en el negocio de Pinturas Adonay, ubicado en la Calle Cedeño, Barrio El Milagro, local S/n, diagonal a la Penal del Estado Barinas, para lo cual devengaría un salario de Bs.158.000, oo ) mensuales, cumpliendo horario de lunes a sábado de 7:00 am a 7:00 pm, debiendo pernoctar en las instalaciones del establecimiento penal al finalizar su jornada e trabajo. Ahora bien, el referido penado ha manifestado su voluntad de querer desarrollar otra actividad laboral cónsona con sus expectativas de vida y relacionada con sus habilidades por cuanto siempre ha sido su ocupación las actividades agrícolas, por cuanto el anterior trabajo ha disminuido y el sueldo se ha desmejorado. Por otra parte, En el mencionado informe refieren que se entrevistó al ofertante de la Finca El Roble, ciudadano Ramón Bescanza, a quien se logró visitar y entrevistar y éste ratificó su oferta de trabajo, donde se pudo constatar según el informe de la unidad Técnica que la finca reúne una serie de condiciones y requisitos importantes para que el sujeto en mención evolucione con mejores condiciones de vida, es decir un ambiente sano y sin mayores riesgos para el mismo, ya que el mismo funcionara de acuerdo al aprendizaje obtenido en el transcurso de su vida y en el hábitat que le genera comodidad plena. Igualmente también refiere dicho informe presentado por los delegados de prueba, que se constató que en la finca el roble propiedad del señor Ramón Vescanza, se encontraron con un excelente ambiente, tranquilo, abierto y alejado de todo foco contaminante, en cuanto al penado, el ofertante manifiesta que conoce desde hace tiempo al destacamentario y por tal motivo le ofrece trabajo y que lo considera como un elemento tranquilo y trabajador. Del análisis de dicho informe se desprende cuales son las condiciones del Beneficiario para afrontar otro tipo de trabajo distinto del que venia desempeñando y de acuerdo al mismo la nueva oferta de trabajo proporciona al penado mejores condiciones laborales que repercute favorablemente en el ámbito económico y familiar del mismo, desempeñándose el mismo en la finca Agrícola denominada El Roble, propiedad del ciudadano Ramón Bescanza, ubicada en vía la Luz, caserío el Roble Mata de Carrizo, frente a la finca Los Maceis, Municipio Obispo del Estado Barinas, quien ha comparecido ante este Tribunal con el fin de ratificar su oferta de trabajo que ofrece al penado YORBI SIRILO DIAZ MUJICA, todas estas razones conllevan a considerar a este Tribunal que es procedente Acordar a favor del penado el desenvolvimiento de la actividad laboral antes señalada, por estar dadas todas las condiciones para que el mismo pueda cumplir a cabalidad el beneficio que le fuera acordado en tanto que se está desempeñando en esta actividad hace seis meses, por cuanto el mismo se había cambiado de modalidad según el debidamente autorizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se evidencia en la constancia de trabajo que riela en la presente causa, y en consecuencia, el Destacamentario YORBI SIRILO DIAZ MUJICA, queda autorizado para trabajar en el sitio que ya fue señalado dentro del siguiente horario: de Lunes a Viernes desde las 6.00am hasta las 6:00 pm y Sábados desde las 6:00 hasta las 12 del medio día debiendo retornar al establecimiento penal a partir de esta hora, devengando un salario de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). El presente horario de trabajo que se establece, se hace tomando en consideración la distancia existente entre el sitio de trabajo y el de reclusión que impide que el mismo pueda cumplir con normalidad sus pernoctas, razón por la cual el penado se mantendrá en el mismo desde el lunes hasta los sábados al medio día. Así se Declara.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, En Barinas al primer (01) día del mes de Octubre de 2004.
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Secretario(a)
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.