REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000062
ASUNTO : EL01-P-2001-000062

AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud hecha por el penado: CARLOS JULIO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.560.934, por intermedio del director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Avenida Elías Cordero, casa N° 01-67 Barinas Estado Barinas; este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Que el penado CARLOS JULIO RAMIREZ HERNANDEZ antes identificado, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Septiembre de 2.001, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el artículo 80, 415 y 278 del Código Penal.

Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, de fecha 05-10-04.

Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 13-10-04, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, mas la redención de fecha 17-10-02 de SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención de fecha 13-09-04 de DIEZ (10)MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS pena ésta que en aplicación de lo dispuesto en la parte infine del artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte, por tratarse de pena de presidio, que es igual a: CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, quedando la pena en: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Avenida Elías Cordero, casa N° 01-67 Barinas Estado Barinas, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA DEL MUNICIPO BARINAS y el mismo se presentara cada QUINCE (15) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS HASTA EL DÍA 26-08-06 a las ocho horas, a las ocho horas, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, al penado CARLOS JULIO RAMIREZ HERNANDEZ, ya identificado recluido en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial de este Estado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Barinas, donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario

Abg. Ana Maria Labriola Abg.