REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000225
ASUNTO : EP01-P-2004-000225

AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA NRO: EP01-P-2004-000225
JUEZ: ANA MARIA LABRIOLA, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
SECRETARIO: JUAN CARLOS TORREALBA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE LUIS RANGEL CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.792.491.
DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO: Abg. PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ
. • REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN RIERA, fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. Vistos el escrito presentado por el defensor Público PASCUAL HERNANDEZ, lo cual hace en el cumplimiento de su deber y solicita a favor de su defendido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para el penado JOSE LUIS RANGEL CARMONA, el tribunal para decidir observa:

Que el penado JOSE LUIS RANGEL CARMONA para los cuales se solicita el beneficio fue condenado por el delito de ROBO GENERICO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Ahora Bien hecho el cómputo correspondiente se tiene que el penado JOSE LUIS RANGEL CARMONA, solo ha pagado hasta el día de hoy 13-10-04, el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO. De lo que se desprende que el penado no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, por lo que aún todavía no es acreedor del beneficio solicitado, por así disponerlo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de tal resulta forzoso para quien aquí decide, NEGAR el beneficio solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por el defensor público Abg. Pascual Hernández, a favor del penado JOSE LUIS RANGEL CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.792.491, de conformidad con articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al penado y su Defensor Público Penal.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS TORREALBA