REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000082
ASUNTO : EP01-P-2004-000082


JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: LEON TRIFON CHACON LISARAZO


AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado LEON TRIFON CHACON LISARAZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.494.861, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: LEON TRIFON CHACON LISARAZO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28-05-04, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto y sancionado en los Artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 15/10/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: LEON TRIFON CHACON LISARAZO, ha cumplido trabajando: CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado LEON TRIFON CHACON LISARAZO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 09-01-2.004. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 15-10-04, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, al reo: LEON TRIFON CHACON LISARAZO.

Es justicia, en Barinas a los quince (15) días del mes de Octubre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000082
ASUNTO : EP01-P-2004-000082

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: LEON TRIFON CHACON LISARAZO



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: LEON TRIFON CHACON LISARAZO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28-05-04, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto y sancionado en los Artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fue decretada detención Judicial en Fecha 09-01-2.004. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 15-10-04, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que el penado: LEON TRIFON CHACON LISARAZO. Cumple Pena en fecha 30/06/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena 10-12-04. Y el Confinamiento 30-01-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO

Abg.