REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000058
ASUNTO : EJ01-P-2002-000058
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: CARLOS JOSE RIVERO

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CARLOS JOSE RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.224.419, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CARLOS JOSE RIVERO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-06-01, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la causa signada con el N° EL01-P-2001-82; y en fecha 22-10-02, el Tribunal de Control N° 03, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en la causa signada con el N° EJ01-P-2002-58; Y en virtud de la acumulación de penas efectuada por este tribunal en fecha 20-06-03, la pena que en definitiva va a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 18/10/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, incluyendo su primera redención de fecha 31-05-04 de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CARLOS JOSE RIVERO, ha cumplido trabajando: SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CARLOS JOSE RIVERO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 26-03-2.001 y salió en fecha 28-09-01 en virtud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 10-06-02. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 18-10-04, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, incluyendo su primera redención de fecha 31-05-04 de: OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas la redención de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al reo: CARLOS JOSE RIVERO.


Es justicia, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000058
ASUNTO : EJ01-P-2002-000058

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CARLOS JOSE RIVERO



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: CARLOS JOSE RIVERO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-06-01, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la causa signada con el N° EL01-P-2001-82; y en fecha 22-10-02, el Tribunal de Control N° 03, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en la causa signada con el N° EJ01-P-2002-58; Y en virtud de la acumulación de penas efectuada por este tribunal en fecha 20-06-03, la pena que en definitiva va a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS, le fue decretada detención Judicial en Fecha 26-03-2.001 y salió en fecha 28-09-01 en virtud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 10-06-02. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 18-10-04, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, incluyendo su primera redención de fecha 31-05-04 de: OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas la redención de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que el penado: CARLOS JOSE RIVERO. Cumple Pena en fecha 26/11/2004, solicitar la Libertad Condicional de la pena 26-07-03. Ya puede solicitarla. Y el Confinamiento 26-01-04. Ya puede solicitarla.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.