REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000095
ASUNTO : EP01-P-2002-000095
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.967.100, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18-12-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 18/10/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY, le fue decretada detención Judicial en Fecha 26-09-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 18-10-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, al reo: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY.


Es justicia, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000095
ASUNTO : EP01-P-2002-000095

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18-12-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 26-09-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 18-10-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DEL DÍA DE HOY, DE DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que el penado: FERNANDO ALBERTO BENEVIDES CHASUY. Cumple Pena en fecha 03/03/2006, solicitar la Libertad Condicional de la pena 26-09-04, pero debe esperar tener cumplida la mitad de la pena para solicitarla el cual la cumple el día 21-11-04. Y el Confinamiento 05-04-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.