REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004353
ASUNTO : EP01-P-2003-000376
Visto el Oficio N° 767, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 05 de este Estado Barinas, de fecha 01 de Octubre de 2004, mediante la cual informan que el penado, RODRIGUEZ MEZA RICARDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.384.855, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 61 Y 62 auto de ejecución y computo de pena de fecha 08-12-1.999, en contra del penado RODRIGUEZ MEZA RICARDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.384.855, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, consta en autos a los folios 182 al 185, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 23- 12 -2.003, donde se le impuso como régimen de prueba SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que la misma ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado RODRIGUEZ MEZA RICARDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.384.855, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.