REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000443
ASUNTO : EP01-P-2003-000073

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los Penados: RENÉ JOSÉ BELLORIN HURTADO Y FRANKLIN RAUL MORA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 15.713.622 y 15.341.948, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de Agosto de 2003, dictó Sentencia condenando al Ciudadano: RENÉ JOSÉ BELLORIN HURTADO, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Luis Andrés Molina Guiza y el Orden Público. Y al Ciudadano: FRANKLIN RAUL MORA GARCÍA, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas Accesorias Legales por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Luis Andrés Molina Guiza.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: RENÉ JOSÉ BELLORIN HURTADO, fue detenido preventivamente el día: 22-01-03, permaneciendo detenido hasta el día de Hoy: 18-10-04 por un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltandole por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY y la pena quedará totalmente cumplida el día: 22-01-2.012.
Y el Penado: FRANKLIN RAUL MORA GARCÍA, fue detenido preventivamente el día: 22-01-03, permaneciendo detenido hasta el día de Hoy: 18-10-04 por un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltandole por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY y la pena quedará totalmente cumplida el día: 22-01-2.011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado: RENÉ JOSÉ BELLORIN HURTADO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 22-07-07, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-01-09, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-10-09.

Y El Penado:FRANKLIN RAUL MORA GARCÍA, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 22-01-07, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-05-08, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-01-09.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 02,

El Secretario


Abog. Ana María Labriola
Abog

AML/mt.-