REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000066
ASUNTO : EP01-P-2002-000066


JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.661.831, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19-11-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 ambos del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 19/10/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 02-09-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 19-10-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al reo: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO.


Es justicia, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000066
ASUNTO : EP01-P-2002-000066


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19-11-02, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 ambos del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 02-09-2.002. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 19-10-04, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, sumado este tiempo a la redención de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: GUEDEZ RAMIREZ LEANDRO ANTONIO. Cumple Pena en fecha 24/01/2006, solicitar la Libertad Condicional de la pena 17-08-04, pero debe esperar cumplir la mitad de la pena para solicitarla. Y el Confinamiento 26-02-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA

Abg.