REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003704
ASUNTO : EP01-P-2003-000391
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA PENADO: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.464.576, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-09-03, a cumplir la pena de: DOS(02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 457 en concordancia con el artículo 80 y 278 respectivamente del Código Penal. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 20/10/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ, le fue decretada detención Judicial en Fecha 09-06-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 20-10-04, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, mas la redención de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al reo: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ.


Es justicia, en Barinas a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS TOTRREALBA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003704
ASUNTO : EP01-P-2003-000391

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-09-03, a cumplir la pena de: DOS(02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 457 en concordancia con el artículo 80 y 278 respectivamente del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 09-06-2.003. Constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 20-10-04, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, mas la redención de: SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: CESAR DAVID DUEÑO JUAREZ. Cumple Pena en fecha 23/09/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena 13-10-04, pero debe esperar cumplir la mitad de la pena para solicitarla, la cual la cumple el 09-11-04. Y el Confinamiento 05-01-05.

Remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO

Abg.JUAN CARLOS TORREALBA