REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004393
ASUNTO : EP01-P-2003-000407
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 18/08/04, dictó sentencia condenando al imputado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-6.607.860., a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias descritas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, fué detenido preventivamente el día: 10/07/2003, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01)AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 10/07/2005.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado cumplió 1/4 parte de la Pena en fecha: 10/01/2004; 1/3 parte de la pena el día: 10/03/2004; 1/2 de la pena el día:10/07/2004; Podrá Solicitar el Beneficio de Libertad Condicional (2/3)Partes, a partir del día 10/11/2004 y las 3/4 partes de la pena (Confinamiento) el día: 10/01/2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana María Labriola. Abg.
AML/bypa.