REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000448
ASUNTO : EP01-P-2004-000448

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/09/04, mediante la cual condenó al acusado: RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-14.462.352, a cumplir la Pena de: DOS(02) AÑOS y QUINCE(15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputarsele, la responsabilidad en la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 219(encabezamiento) del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Salubridad Pública y el Orden Público. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA, estuvo Privado de su Libertad desde el día 15/06/2004 hasta el día 27/08/2004, Permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES y DOCE(12) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: UN(01) AÑO, UN(01) MES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN.
Evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario.

Abog. Ana María Labriola. Abg.




AML/bypa.