REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005886
ASUNTO : EP01-S-2003-005886
AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: JOSE ALEJANDRO TORO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 15.669.330, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de JUICIO N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha:21/09/2004 dictó sentencia condenando al acusado: JOSE ALEJANDRO TORO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° 15.669.330, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro Miguel Falcón.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado:JOSE ALEJANDRO TORO FERRER, fué detenido preventivamente el día: 22/01/2004, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido: OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 22/01/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado cumple: 1/4 en fecha 22/07/2005, 1/3 en fecha 22/01/2006, 1/2 en fecha 22/01/2007, 2/3 en fecha 22/01/2008, 3/4 en fecha 22/07/2008 y la totalidad de la Pena en fecha 22/01/2010.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Ana María Labriola Abg.
AML/jg