REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000046
ASUNTO : EL01-P-1997-000046

Visto el Oficio N° 1412, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 08 de Octubre de 2004, mediante la cual informan que el penado, RAMIREZ CELSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-- 4.830.001, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Libertad Condicional, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 195, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 11-11-1.998, en contra del penado RAMIREZ CELSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.830.001, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, consta en autos a los folios 245 al 246, la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional de fecha 19- 03 -2.002, donde se le impuso como régimen de prueba DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado RAMIREZ CELSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- - 4.830.001, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO


Abg. JUAN CARLOS TORREALBA