REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000061
ASUNTO : EL01-P-1999-000061

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.

Visto el Cómputo de Redención de Pena, efectuado al penado: DAVID PALACIO OROZCO, colombiano, mayor de edad, titular de la C.I.E-19.199.983, realizado en fecha: 13/09/04, presenta un error involuntario; en cuanto al cálculo del tiempo en que el penado podrá solicitar el Confinamiento; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el mismo.
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: DAVID PALACIO OROZCO, fue sentenciado por Extinto Juzgado Sexto Accidental del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/06/1.999, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal, le fue decretada detención Judicial en Fecha 24-09-97, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy (13-09-04), por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, SUMADO ESTE TIEMPO A LA REDENCIÓN DE CUATRO(04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS EN DEFINITIVA LE DA UN TOTAL DE: UN (01) AÑO, CINCO(05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que el penado: DAVID PALACIO OROZCO. Cumple Pena en fecha 18/03/2005 a las doce horas, solicitar la Libertad Condicional de la pena. YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 18-09-2.004 a las doce horas.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA