REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000320
ASUNTO : EP01-P-2004-000320
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO.
Visto que el Cómputo Definitivo de Pena, efactuado al penado: RAMÓN ANTONIO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-16.661.976., realizado en fecha: 11/10/2004, presenta un error involuntario; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el mismo y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha: 23/07/04 el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenando al acusado: RAMÓN ANTONIO VALECILLO, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los Artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: El Artículo 484 ejusdem, establece que se descontará de la pena a ejecutar la Privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso, dando cumplimiento a ello tenemos: a) Que el Penado: RAMÓN ANTONIO VALECILLO, fué detenido preventivamente el día: 26/04/2004, hasta la presente fecha ha cumplido: SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, faltandole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. b) Que la pena quedará totalmente cumplida el día: 26/10/2009.
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CUARTO: Cumple 1/2 parte de la pena en fecha: 26/01/2007; Las 2/3 partes el día 26/12/2007 y las 3/4 partes el día: 27/05/2008.
QUINTO: Líbrese Copia Certificada del presente auto al Jefe de Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, igualmente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
Notifiquese la presente decisión al penado, a su defensor y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 primer aparte y 192, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que hagan las observaciones que consideren pertinentes.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Ana María Labriola. Abg.
AML/bypa.