REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000088
ASUNTO : EL01-P-1996-000088

Visto el Oficio N° 1481, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas Estado Barinas de fecha 25 de Octubre de 2004, mediante la cual informan que el penado PULIDO JOSE NERIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.213.772, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 227 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 02-03-1.999, en contra del penado, PULIDO JOSE NERIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.213.772, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezamiento aplicado en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 240 y 241, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 31-01-02, donde se le impuso como régimen de prueba DOS (02) AÑOS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado PULIDO JOSE NERIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.213.772, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor.

La Juez de Ejecucion N° 02.

Abg. Ana Maria Labriola

El Secretario

Abg. Juan Carlos Torrealba