REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1987-000002
ASUNTO : EL01-P-1987-000002
AUTO DE PRECRIPCIÓN DE PENA
Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 16 de Enero de 1.991, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 21 de Septiembre del 2.001. Así mismo se observa que la penada CARMEN LEONOR PONCE IBARRA, fue condenada a cumplir una penalidad de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta fecha de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad impuesta a la prenombrada penada: CARMEN LEONOR PONCE IBARRA, más la mitad del expresado tiempo, la cual prescribe por el tiempo de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sin validad interrupción. Finalmente, y por cuanto la Prescripción en materia penal es de Orden Público, obra de plena derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, a la ciudadana CARMEN LEONOR PONCE IBARRA IRAIDES DELGADO, ampliamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO.
Abg.