REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000026
ASUNTO : EL01-P-1995-000026

AUTO DE PRECRIPCIÓN DE PENA

Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 27 de Mayo de 1.999, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 05 de Abril del 2.000. Así mismo se observa que el penado JESUS ANTONIO LOBO PEÑA, fue condenado a cumplir una penalidad de: TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta fecha de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad impuesta al prenombrado penado: JESUS ANTONIO LOBO PEÑA, más la mitad del expresado tiempo, la cual prescribe por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sin validad interrupción. Finalmente, y por cuanto la Prescripción en materia penal es de Orden Público, obra de plena derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano JESUS ANTONIO LOBO PEÑA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO.
Abg.