REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000044
ASUNTO : EL01-P-1997-000044

JUEZ DE EJECUCION N° 02: Abg. ANA MARIA LABRIOLA
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: RAMON MARIA ARO GIMENEZ
Visto el escrito emanado del Internado Judicial de este Estado de fecha 15-03-04, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado RAMON MARIA ARO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.257.961, con domicilio en el Barrio Aeropuerto, calle Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Pronostico Social, dice lo siguiente : " ... RAMON MARIA ARO GIMENEZ, presenta los requisitos mínimos necesarios tales como apoyo familiar, recurso de vivienda, oportunidad de trabajo y el firme compromiso de someterse a los requerimientos y condiciones que exige la medida solicitada, razones estas que permiten a los miembros del Equipo Técnico considerar el caso de pronostico positivo.

SEGUNDO: El penado fue detenido el 19-05-1.997, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 05-10-04, un lapso de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, sumando la primera Redención de fecha 28-03-01 de un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días, y la Segunda Redención de fecha 15-01-04 de un (01) año, tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas SUMADOS AL TIEMPO CUMPLIDO EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, por lo que le faltaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS LA PENA QUEDARA TOTALMENTE CUMPLIDA EL 10-03-2009 a las doce horas. Y YA ESTA APTO PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar su libertad anticipada, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: RAMON MARIA ARO GIMENEZ. 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio ciento setenta y nueve (179) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano RAMON MARIA ARO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.257.961, aparecen antecedentes penales en la cual señalan que fue condenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal del Transito del Trabajo y de Menores de la C. J. del Estado Barinas, en sentencia de fecha 12-05-1976 a cumplir la pena de cuatro años de prisión, como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines distintos del consumo Personal Art.33, como quiera que ha transcurrido desde la comisión de este delito veintiocho años, se considera que el mismo no es reincidente por cuanto ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 100 del Codigo Penal.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; requisito este que se encuentra satisfecho, al ser consignada Constancia de Buena Conducta, de fecha 18-03-04, ya que el referido penado ha observado buena conducta desde su ingreso, hasta la presente fecha.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo. Requisito este que se encuentra satisfecho pues consta en dicho informe que el penado se encuentra apto para optar al beneficio de la Libertad Condicional.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Requisito este último que el tribunal considera que se encuentra cumplido por cuanto no hay constancia en autos de que haya sido presentada otra acusación o haya violado un beneficio.
5. Que haya observado Buena Conducta.

cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de: RAMON MARIA ARO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.257.961, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que el penado es natural de Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es en el Barrio Aeropuerto, calle Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas, Estado Barinas, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Ubicarse y mantenerse estable laboralmente.
2- Observar Buena Conducta en el medio comunitario.
3- Prohibido el consumo de bebidas Alcohólicas y/o Drogas.
4- Asistir a las citas acordadas en la U.T.A.S.P. –Barinas
5- Evitar visitar lugares que le perjudiquen socialmente.
6- No incurrir en nuevo hecho delictivo
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tal termino se estableció de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual termina el día 10-03-2009 a las doce horas.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RAMON MARIA ARO GIMENEZ, ya identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION N ° 02.

LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
Abg.