REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000478
ASUNTO : EP01-P-2003-000478
AUTO DE PRECRIPCIÓN DE PENA

Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 03 de Noviembre de 2.003, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 3 de Diciembre del 2.003. Así mismo se observa que el penado ALEXANDER CACERES CASTRO, fue condenado a cumplir una penalidad de: TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta fecha de hoy, han transcurrido DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad impuesta al prenombrado penado: ALEXANDER CACERES CASTRO, más la mitad del expresado tiempo, la cual prescribe por el tiempo de CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, sin validad interrupción. Finalmente, y por cuanto la Prescripción en materia penal es de Orden Público, obra de plena derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano ALEXANDER CACERES CASTRO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO.

Abg.