REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000071
ASUNTO : EL01-P-1998-000071

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

Por cuanto se observa en la presente causa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 24 de Marzo de 1.999, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado en fecha 04 de Abril del 2.000. Así mismo se observa que los penados RENNY JOSE SUAREZ Y DEIVY DE JESUS REINA JIMENEZ, fueron condenados a Pagar por vía de Multa la cantidad de Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs.92.500,oo) (Pena Pecuniaria). Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta fecha de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DOS (02) DIAS vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad impuesta a los prenombrados penados: RENNY JOSE SUAREZ Y DEIVY DE JESUS REINA JIMENEZ, más la mitad del expresado tiempo, la cual prescribe por el tiempo de UN (01) AÑO, sin validad interrupción. Finalmente, y por cuanto la Prescripción en materia penal es de Orden Público, obra de plena derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, a los ciudadanos: RENNY JOSE SUAREZ Y DEIVY DE JESUS REINA JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO.
Abg.