REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000126
ASUNTO : EP01-P-2002-000126
Visto el Oficio N° 1278, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 16 de Septiembre de 2004, mediante la cual informan que el penado GARCIA MENEGILDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.592, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 409 y 410 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 28-05-2.003, en contra del penado, GARCIA MENEGILDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.592, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 y 84 Ordinal 3° y 219 del Código Penal.
Ahora bien, consta en autos a los folios 452 al 455, la concesión del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 30-10-03, donde se le impuso como régimen de prueba NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y OCHO (08) HORAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado GARCIA MENEGILDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.592, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO Abg.