REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000087
ASUNTO : EL01-P-2000-000087

Visto el Oficio N° 258, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara de fecha 28 de Enero de 2.003, mediante la cual informan que el penado COLMENAREZ LEON JOSE SALACIER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.262.329, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo la medida Libertad Condicional, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 99 Auto de ejecución y computo de pena de fecha 27-11-2.000, en contra del penado, COLMENAREZ LEON JOSE SALACIER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.262.329, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENERICA, LUCRO GENERICO Y MANEJO INDEBIDO DE CUENTAS BANCARIAS previsto y sancionado en los artículos 60, 64 y 79 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Ahora bien, consta en autos a los folios 2284, la concesión del Beneficio de la Libertad Condicional, fecha 23-10-01, el cual durará hasta el 11-11-2.002, fecha esta en la cual termina de cumplir la pena que el fue impuesta y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado COLMENAREZ LEON JOSE SALACIER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.262.329, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al penado y su defensor. Termínese el asunto por el Sistema Juris 2000. Cúmplase

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA


EL SECRETARIO Abg.