REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000458
ASUNTO : EP01-P-2003-000458
Visto el escrito presentado por el penado JOSE FERMIN CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 1.608.026, en la cual solicita: Que en atención a la Boleta de notificación se le aclare una duda como lo es, cual es el salario mínimo se va a tomar como referencia para calcular la multa, el Urbano o Rural, por otro lado se debe tomar en cuenta que soy un señor de 78 años de edad, y estoy dispuesto a pagar lo condenado previa aclaración de lo solicitado y que se me otorgue un tiempo prudencial para la cancelación, el tribunal para decidir observa:
Que el penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-03, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias legales y al pago de Cien días de salario mínimo Rural, AL FISCO NACIONAL, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, en cuanto a la cancelación de la multa que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al penado JOSE FERMIN CARRILLO, al dictar sentencia en su contra, este tribunal para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 489 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia supra mencionada, el plazo para el pago de la multa se establece por lapso de seis (06) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que cancele al Estado venezolano, a través de la cuenta del Tesoro Nacional del Ministerio de finanzas, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.963.700,oo), monto al cual asciende la multa impuesta, se tomo en cuenta para el calculo el salario Rural el cual está en Doscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Diez Bolívares (Bs 289.110) mensuales, pudiendo hacer la cancelación al SENIAT, Planilla de liquidación, a favor del FISCO NACIONAL, PAGO DE MULTA.
Segundo: Notifíquese al penado la presente resolución.
Tercero: Ofíciese al Gerente Regional del Seniat-Barinas, para que tenga conocimiento que el penado JOSE FERMIN CARRILLO, Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-03 a pagar la multa de Cien (100) días de salario Mínimo Rural, los cuales corresponden a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.963.700,oo) al Fisco Nacional.
Dada, sellado y firmado en la sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2004.
Años 194°, de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez de ejecución N° 02
Abg. Ana Maria Labriola El Secretario
Abg.